Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. En el caso de autos, se advierte que la OP inició el ingreso de información en el sistema Declara, el 16 de junio de 2022, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (14 de junio de 2022). Este hecho se corrobora con la información contenida en el sistema SIJE, a través del cual se puede advertir que, la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022, a las 12:43:40 horas. Por tal motivo, no le correspondía la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.5. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripción fuera del plazo concedido (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00050-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097767-1 Confirman la Resolución N° 00222-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2111-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024184 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022015926)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-YWCA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00121-2022-JEE- YWCA/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción señalada en el visto y le otorgó al señor recurrente un plazo de dos días calendario para la correspondiente subsanación. 1.2. El 29 de junio de 2022, a las 17:09:30 horas, el señor recurrente presentó algunos documentos para subsanar la inadmisibilidad. 1.3. De igual modo, el 7 de julio de 2022, a las 19:51:46 horas, el señor recurrente presentó un escrito con información adicional, para complementar la subsanación presentada previamente. 1.4. El 15 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00222-2022-JEE-YWCA/JNE, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Choras, debido a que la subsanación fue presentada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-YWCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 1 (en adelante, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales) señala, en su numeral 8.6, que el JEE establece, mediante resolución publicada en el panel y el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, el horario de atención al público, el cual no puede empezar antes de las 8:00 horas ni culminar después de las 18:00 horas. b) Dado que no se publicó el horario de atención en el panel del JEE ni en el portal institucional de la entidad, ello acarrea la nulidad de la disposición normativa que la contenga. Siendo ello así, se ha presentado la subsanación el 7 de julio de 2022, a las 19:51:46 horas, cuando el cierre de la recepción es a las 20:00 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.