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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Nº 2, don Miguel Cconislla Ccorupuna, y a regidora Nº 5, doña Roxana Cereceda Espinoza, para el Concejo Distrital de Progreso, debido a que no se cumplió con adjuntar el documento que acredite el reemplazo que la organización política efectuó con estos candidatos para la presentación de su solicitud de inscripción. 2.2. De la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la consulta candidatos elegidos en las Elecciones Internas 5 y en la solicitud de inscripción aparece la siguiente información: CANDIDATURA ACTA DE ELECCIÓN INTERNA SOLICITUD DE INCRIPCIÓN ALCALDEPERCY JHON CCONISLLA CRUZPERCY JHON CCONISLLA CRUZ REGIDOR 1AGUSTINA ESCOBAR BATALLANOSAGUSTINA ESCOBAR BATALLANOS REGIDOR 2 DARIO JURO AYSAMIGUEL CCONISLLA CCORUPUNA REGIDOR 3 YANET AYSA ASTO YANET AYSA ASTO REGIDOR 4 GREGORIO PALOMINO CERDA GREGORIO PALOMINO CERDA REGIDOR 5GABRIELA VICKY CONDORI LAURAROXANA CERECEDA ESPINOZA CANDIDATOS PARA EVENTUAL REEMPLAZO 6MIGUEL CCONISLLA CCORUPUNA 7ROXANA CERECEDA ESPINOZA 2.3. En el recuadro se observa que, de la comparación de la lista de candidatos ganadora en las elecciones internas y la lista presentada con la solicitud de inscripción, los candidatos para eventual reemplazo, ubicados en las posiciones 6 y 7, fueron integrados a la lista de candidatos que presentó el señor recurrente al JEE. 2.4. Ante ello, mediante la resolución de inadmisibilidad, respecto del reemplazo de los candidatos presentados por la organización política, el JEE requirió al señor recurrente para que sustente este acto con la presentación del documento que correspondiera, para lo cual concedió dos (2) días calendario (ver SN 1.6). 2.5. Ahora bien, respecto al argumento del señor recurrente de que no se le requirió debidamente, es preciso mencionar que, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), para la presentación de la solicitud de inscripción se debe considerar los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. Por ello, es responsabilidad de las organizaciones políticas adjuntar a su solicitud el acta de elecciones internas en la que se evidencien tales resultados. Así, en caso de que haya sobrevenido alguna de las causas especi fi cadas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), dicha acta debe contener el motivo por el cual se ha reemplazado a uno o más candidatos. 2.6. Así, en la oportunidad de la subsanación, correspondía al señor recurrente acreditar que los reemplazos de don Darío Juro Aysa y doña Gabriela Vicky Condori Laura –candidatos primigenios que aparecen en el Acta de Elecciones Internas– por don Miguel Cconislla Ccorupuna y por doña Roxana Cereceda Espinoza, respectivamente, se realizó de conformidad con el citado artículo 47 del Reglamento de Competencias, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), este plazo constituye la última oportunidad para que las organizaciones políticas puedan subsanar los defectos o inconsistencias de su solicitud de inscripción. Sin embargo, los referidos reemplazos no se acreditaron mínimamente con el escrito de subsanación. 2.7. Por otra parte, respecto a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación por el señor recurrente, se advierte que estos no están comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.) –norma de aplicación supletoria–; por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal de la organización política Hatariy Apurímac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00151-2022-JEE-GRAU/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Miguel Cconislla Ccorupuna y doña Roxana Cereceda Espinoza como candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- provinciales/buscar 2097868-1