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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Respecto la observación realizada a la candidata a regidora Nº 5, se aprecia que el señor recurrente, en su escrito de absolución de observaciones, se limitó a señalar que su reemplazo se realizó en el marco de las normas electorales vigentes, sin explicar la razón por la que una candidata accesitaria reemplace a una obligatoria, dado que doña Anavela Rivera Raymundo, según las elecciones internas, fue considerada como accesitaria y doña Sthefanie Andrea Mamani Mory, candidata obligatoria; por ende, no existe congruencia entre los datos de la lista presentada y de las elecciones internas. 2.2. Se alega como agravio que el JEE no debió exigir que se le comunique dicho reemplazo, pues ello obra en el SIJE Declara; no obstante, por imperio de la normativa electoral, el JEE tiene la obligación de veri fi car el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). Por tanto, al advertir una inconsistencia entre los datos de la lista de inscripción presentada y del acta de elecciones internas (ver SN 1.2.), se encontraba facultado de requerir a la organización informar la razón de tal inconsistencia. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente anexa a su escrito de apelación una carta de renuncia al cargo de regidora Nº 5, de doña Sthefanie Andrea Mamani Mory, con lo cual se daría por levantada la observación realizada por el JEE; sin embargo, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.). Por consiguiente, el citado documento no puede ser valorado en esta vía, pues correspondía ser evaluada dentro del plazo previsto y ante el JEE. 2.4. Por otra parte, aun cuando la observación relacionada al reemplazo de la candidata a regidora Nº 5 no fue absuelta, este órgano colegiado considera que ello no implicaba, necesariamente, la improcedencia de toda la lista de candidatos. En primer lugar, porque al presentar la solicitud de inscripción de la lista, la organización política dio observancia al número de candidatos que corresponde a la circunscripción electoral, es decir, se presentó una lista completa; asimismo, porque a los candidatos a alcalde y regidores N. os 1, 3 y 4 no se les realizó observación alguna, y respecto del candidato a regidor Nº 2, las observaciones quedaron subsanadas conforme se precisa en la Resolución Nº 00239-2022-JEE-LPRA/JNE. 2.5. Siendo así, corresponde con fi rmar la improcedencia de doña Anavela Rivera Raymundo (regidora Nº 5), y disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción de los candidatos: don Carlos Álvarez Janampa (alcalde), doña Gladis Antonia Bravo Chamorro (regidora Nº 1), don José Luis Ambicho Tineo (regidor Nº 2), doña Evila Sánchez Sandoval (regidora Nº 3) y don Quisnay de la Cruz Herrera (regidora Nº 4), dado que sí cumplen con los requisitos que establece la normativa electoral. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, en consecuencia: REVOCAR la Resolución Nº 00239-2022-JEE-LPRA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Álvarez Janampa (alcalde), doña Gladis Antonia Bravo Chamorro (regidora Nº 1), don José Luis Ambicho Tineo (regidor Nº 2), doña Evila Sánchez Sandoval (regidora Nº 3) y don Quisnay de la Cruz Herrera (regidor Nº 4), candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; y, en consecuencia, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con el trámite correspondiente respecto de los mencionados candidatos, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00239-2022-JEE-LPRA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Anavela Rivera Raymundo, candidata regidora Nº 5 para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098321-1