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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2390-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023773 PUEBLO NUEVO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022007019)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-LPRA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE- LPRA/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y concedió dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones: - Debe precisarse la razón por la que doña Anavela Rivera Raymundo, candidata accesitaria en los resultados de las elecciones internas, ha sido considerada como candidata a regidora Nº 5, en reemplazo de doña Sthefanie Andrea Mamani Mory, candidata obligatoria en tales elecciones. - Don José Luis Ambicho Tineo y doña Anavela Rivera Raymundo, candidatos a regidores N. os 2 y 5, deben acreditar con documento de fecha cierta que domicilian, cuando menos, dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, en la circunscripción a la que postulan. 1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.1. El 14 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que no se absolvió la observación efectuada a la candidata a regidora Nº 5, lo que representa una lista incompleta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando que el reemplazo de la candidata a regidora Nº 5 se realizó en el Sistema Declara, conforme a las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones, por tanto, no es exigible comunicación alguna al JEE. Adjunta, en este recurso, la renuncia de doña Sthefanie Andrea Mamani Mory.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.1. El artículo 27 prescribe: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. […] 1.2. El artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. […] 1.3. Los artículos 29 y 31 indican: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada […]. […]. 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias El Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […]