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49 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 29.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.2. Los artículos 31 y 32 indican: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la formula y lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado] […] Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción […]32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. […]32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En la Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, se señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución Nº 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.4. En la Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, se estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario [resaltado agregado]. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.5. El fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 3 1.6. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias El Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE resolvió declarar la improcedencia de la inscripción de la señora candidata, por no haber cumplido con subsanar la presentación de los Anexos 1 y 2, debidamente llenados. 2.2. Sobre la citada observación, el señor recurrente, en su escrito de absolución de las observaciones, señaló “debo manifestar que no se adjunta documentos por estar ausentes”, es decir, entendida la observación