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51 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00131-2022-JEE- CMNA/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, al haberse omitido la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito de Acarí, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane la observación formulada. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunica la subsanación de la observación. 1.3. El 23 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, fundamentando su decisión en que los documentos presentados no acreditan que haya domiciliado cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Acarí, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00309-2022-JEE-CMNA/JNE, en el extremo relacionado al señor candidato, argumentando que el JEE realizó una indebida y de fi ciente valoración de los documentos presentados, los cuales acreditaban su domicilio múltiple; no obstante, con la fi nalidad de aportar mayores pruebas, presenta: - Acta de nacimiento de la hija del señor candidato, donde precisa como domicilio, el distrito de Acarí. - DNI de doña Alina Neyma Carrillo Chave, madre de la hija del señor candidato, quien registra domicilio en el distrito de Acarí. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el escrito de subsanación, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2022, expedida por el juez de paz de Acarí en la que se certi fi ca que el señor candidato cuenta con domicilio real y actual en la av. Ricardo Palma s/n del Pueblo Nuevo de Acarí, del distrito de Acarí, desde hace más de 6 años. b) Contrato de trabajo, del 2 de enero de 2020, celebrado entre el señor candidato y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Acarí, mediante el cual se le contrata, desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2020. c) Resolución Gerencial Regional Nº 1318, del 13 de marzo de 2017, con la cual se le contrata como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Peruano Español, del 6 de marzo al 31 de julio de 2017. d) Recibo de luz de setiembre de 2016, del inmueble ubicado en av. Ricardo Palma s/n del Pueblo Nuevo de Acarí, Mz. 16, Lt. 8-B, del distrito de Acarí, Caravelí, a nombre de don Rubén Carrillo Machaca.