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47 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 0350-2022- JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2397-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025218 PAICO - SUCRE - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022013926)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0350-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eulogio León Cancho Cabana, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0186-2022-JEE- CANG/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que en la información publicada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) fi gura que no está a fi liado a la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, OP) desde el 16 de mayo de 2022. 1.2. El 2 y 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), escritos con los que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 18 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 0350-2022-JEE-CANG/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato, pues la afi liación a la OP constituye un requisito necesario exigido legalmente, para participar como candidato al cargo de alcalde, por tanto, al haber renunciado a la OP el 16 de mayo último, conforme la consulta del ROP, consideró que no es procedente su candidatura. Además, indicó que no es posible la reserva del pronunciamiento hasta que se resuelva la apelación realizada ante el ROP, debido a los plazos perentorios del cronograma electoral de las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato, a fi liado a la OP desde el 5 de enero de 2022, ha participado de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias; prueba de ello, es su participación en las elecciones internas para las ERM 2022, realizadas el 15 y 22 de mayo de 2022. b) El 4 de junio de 2022, circunstancialmente el señor candidato tomó conocimiento de que el 16 de mayo de 2022, una tercera persona presentó una renuncia a su nombre, suplantando su identidad y falsi fi cando su fi rma, con el claro fi n de perjudicar su candidatura. c) Debido a la suplantación de su identidad, el 7 de junio de 2022, se asentó la denuncia policial correspondiente, además, se presentó recurso de apelación contra la renuncia ante el ROP, el cual fue concedido, pero aún no ha sido resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual fue comunicado al JEE en los escritos de subsanación.d) Por otra parte, ante los pronunciamientos realizados por el JNE y ante el hecho de que la renuncia se presentó con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, esta no surte efectos para las ERM 2022, por lo que debe considerarse como válida la condición de a fi liado del señor candidato a la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 [resaltado agregado]. […] 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado] […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor