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48 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / candidato, pues, no está a fi liado a la OP, conforme lo dispone el artículo 25 del Reglamento de Inscripción. 2.2. Verifi cado el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se observa que el señor candidato fue incluido en el padrón de a fi liados de la OP, presentado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) el 5 de enero de 2022. Luego, se registró una renuncia, presentada directamente ante dicha dirección el 16 de mayo de 2022. 2.3. Así las cosas, se advierte que la renuncia atribuida al señor candidato a la OP se presentó con posterioridad al plazo establecido (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que no tiene e fi cacia para las ERM 2022. 2.4. Por ende, para efectos de participar en este proceso electoral, debe considerarse como válida la condición de afi liado del señor candidato a la OP, la que se presentó el 5 de enero de 2022, de conformidad con las normas electorales vigentes (ver SN 1.1. y 1.3.). En ese sentido, verifi cado el cumplimiento de dicho requisito para su postulación, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0350-2022-JEE-CANG/ JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eulogio León Cancho Cabana, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paico, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Eulogio León Cancho Cabana, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paico, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098324-1Confirman la Resolución Nº 00701-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2402-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025121 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022015054)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00701-2022-JEE-CHYO/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gaby Alarcón Pérez, candidata a consejera titular de la provincia de Chiclayo, para el Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00368-2022-JEE- CHYO/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios, presentada por el señor recurrente, entre otros, debido a que en los Anexos 1 y 2 de la señora candidata, se omitió consignar domicilio, lugar, fecha, fi rma y huella digital, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas. 1.2. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 18 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00701-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a los Anexos 1 y 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no especi fi có la fecha del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, para tener certeza clara y precisa de la observación. Además, en un inicio, señaló que se omitió consignar el domicilio, lugar, fecha, fi rma y huella al momento de suscribir los Anexos 1 y 2, y más adelante que no se consignó la fecha con relación al llenado de la DJHV, generando así un error para entender la observación hecha, mas, en su escrito de apelación, cumple con presentar los Anexos 1 y 2. b) La omisión de fechas en el término del llenado de la DJHV, con relación al Anexo 1, es de tipo formal, siendo subsanable y no puede estar por encima de la Constitución, privando a la señora candidata de su derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.6 y 29.7 del artículo 29 prescriben lo siguiente: