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53 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / candidato para el Concejo Distrital de Comandante Noel. La decisión se fundamentó en que el certi fi cado domiciliario presentado no acredita que el señor candidato haya domiciliado cuando menos dos (2) años continuos en el distrito de Comandante Noel, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, que se puede acreditar el domicilio del señor candidato a través de una consulta al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); así también, adjunta diversos documentos, entre ellos, el documento nacional de identidad (DNI) caducado del señor CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Para ser elegido alcalde o regidor, se requiere lo siguiente: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos (ver SN 1.1.). En el último supuesto –de ser el caso–, se requieren documentos de fecha cierta que acrediten tal condición (ver SN 1.3.). 2.2. Sobre el particular, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación concerniente a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.3. Con relación a ello, según la consulta en línea del Reniec, el señor candidato no acredita domiciliar dos (2) años continuos en el distrito al que postula, pues su DNI actual, donde fi gura que domicilia en el distrito de Comandante Noel, no cuenta con dos o más años de antigüedad respecto al 14 de junio de 2022, fecha de vencimiento para presentar las solicitudes de inscripción. 2.4. Sin embargo, a través del escrito de apelación, el señor recurrente reitera que el señor candidato acredita los dos (2) años de domicilio en el distrito de Comandante Noel y que ello se puede acreditar a través de la consulta al Reniec. Asimismo, adjuntó diversos documentos, incluido el DNI caducado del señor candidato. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a hechos relevantes y nuevos o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); no obstante, se advierte que los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación constaban al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, pero no fue así, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde que sean valorados en esta instancia. 2.6. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato sí tiene como domicilio el distrito de Comandante Noel. 2.7. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano—, el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de Comandante Noel desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).