TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00428-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Héctor More Lázaro como candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Héctor More Lázaro como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098332-1 Revocan la Resolución Nº 00088-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2485-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024415 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022007771) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Norberto Ancco Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00088-2022-JEE-TBPT/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la mencionada fórmula de candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), en aplicación del artículo 10 y del numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo el argumento de que se presentaron catorce (14) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos jurados electorales especiales, de las cuales nueve (9) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres, por lo que no cumplió con la paridad de género horizontal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00088-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución apelada no ha considerado que la OP presentó 22 fórmulas de candidatos por “medios alternativos” de la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones y que, a la fecha, se viene solicitando su admisión, evaluación y registro por la vía administrativa, así como por la vía judicial (demanda de amparo). Precisamente, aquellas 22 fórmulas estaban encabezadas por 11 mujeres y 11 hombres, por lo que se ha cumplido con la paridad de género horizontal. b) No se ha valorado que el artículo 38 del Reglamento de Inscripción faculta a la OP a solicitar el retiro de candidatos, con lo que eventualmente podría lograrse la paridad de género horizontal. 2.2. Por el escrito presentado el 22 de julio de 2022, el señor recurrente amplía el recurso de apelación y adjunta, para tal efecto, tres (3) documentos denominados “Acta de aprobación de la modi fi cación de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador regional, para la inscripción para las Elecciones Regionales 2022”, del 14 de junio de 2022, mediante los cuales el Órgano Electoral Central de la OP, invirtió las fórmulas de candidatos para los gobiernos regionales de Lambayeque, Loreto y Piura. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 139 establece: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional […]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.2. El artículo 12, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 31030 2, Ley por la que se modi fi can normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al