TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00445-2022-JEE-URUB/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Teresa, fue ingresada el 21 de junio de 2022, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, y, por tanto, no cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). Además, esta fue ingresada fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 2 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno, del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La decisión del JEE genera perjuicios en la esfera de los derechos fundamentales como la Participación Política, y Debido Procedimiento, vulnerando el derecho a la economía y celeridad procesal que rige los Procesos Electorales, el derecho a la fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales, y el principio de legalidad. b) La resolución apelada no desarrolla técnicamente el funcionamiento del sistema informático MPESIJE, limitándose a decir que el funcionamiento corresponde, de manera exclusiva al equipo experto en tecnología del JNE; es decir, que está fuera del ámbito de control del JEE-URUBAMBA. c) El Jurado Nacional de Elecciones no habría cumplido con su obligación de facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, por fallas en el sistema MPESIJE, lo que es fundamental para asegurar la aplicación justa y correcta de las etapas y plazos procesales. d) No se ha considerado que la OP, ha efectuado una inscripción parcial de la mencionada lista de candidatos, ya que cumplió con registrar toda la información solicitada en el Sistema Declara el 16 de junio de 2022. e) El 17 de junio del mismo año, se intentó culminar el procedimiento de inscripción de lista de candidatos, es así que se generó el borrador en la MPESIJE, con el fi n que pueda ser ingresado posteriormente. Sin embargo, hubo un inconveniente al momento de fi rmar digitalmente el plan de gobierno, por tanto, no pudieron cumplir con presentar su solicitud a través del MPESIJE, antes del 17 de junio, a las 23:59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones:6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del