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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098340-1 Confirman la Resolución Nº 00187-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2521-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020048 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022018212)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-CAYL/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró nula la Resolución Nº 00131-2022-JEE-CAYL/JNE e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00131-2022-JEE- CAYL/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. 1.2. El 27 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00187-2022-JEE-CAYL/JNE, el JEE declaró nula la resolución de inadmisibilidad e improcedente, por extemporánea, dicha solicitud de inscripción de lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que tal solicitud fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 05:49:28 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión adoptada transgrede el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, a través de las organizaciones políticas. b) El JEE habría incurrido en un error inexcusable al no haber actuado con la debida diligencia, por tanto, no se puede anular un acto administrativo alegando su propia negligencia. c) La lista de candidatos fue ingresada el 17 de junio de 2022, antes de las 23:59 horas, ingreso que fue aceptado en horas de la madrugada del día siguiente. d) El 17 de junio de 2022, el sistema SIJE en todo momento y por tiempos prolongados colapsó, lo que no permitió una e fi ciente presentación de la lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: Artículo 6.- De fi niciones […]6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 dispone: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el