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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / entre otros, no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato. 1.2. El 23 de junio de 2022, el personero legal de la OP presentó su escrito de subsanación adjuntando el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato. 1.3. A través de la Resolución Nº 00173-2022-JEE- ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró, en el numeral 2 de la parte resolutiva, improcedente la inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, la licencia presentada es del 3 de setiembre de 2022, tiempo que no es acorde a lo estipulado en las normas electorales vigentes, pues debió ser solicitada desde el 2 de setiembre de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00173-2022-JEE-ESPI/JNE, en el referido extremo, bajo el principal argumento, de que por un error material e involuntario el señor candidato consignó en su solicitud de licencia el “3 de setiembre de 2022”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la solicitud la presentó el 6 de junio de 2022, es decir, en el plazo estipulado en las normas electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 señala que: El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]. 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1.3. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […]6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, se consignó que se encuentra laborando en el gobierno regional, como técnico de campo, desde el “2022 hasta la actualidad”. 2.2. Por tal motivo, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción del referido candidato, solicitando que se adjunte el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. Ante dicho requerimiento, el señor recurrente anexó la copia del referido cargo, con sello de recepción de la entidad correspondiente, del 7 de junio de 2022. 2.3. Posteriormente, se declaró improcedente su candidatura, debido a que el señor recurrente solicitó su licencia sin goce de haber a partir del 3 de setiembre de 2022, por lo que se incumplió con la normativa electoral vigente (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.4. No obstante, no se puede dejar de observar que en su DJHV el señor candidato consignó, en el rubro de información complementaria del ítem II, lo siguiente-. “trabajo temporal de abril a junio 2022”, por lo que, atendiendo a lo declarado no correspondía solicitar la respectiva solicitud de licencia; sin perjuicio de las acciones de fi scalización que corresponden respecto a la DJHV del señor candidato (SN 1.1.). 2.5. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00173-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Narciso Huillca Huayroccacya, como candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción del referido candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.