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67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.3. De la información contenida en el SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022, a las 13:38:46 horas, lo que se corrobora con el Informe Nº 000185-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.4. Por otra parte, se advierte que la solicitud de inscripción fue creada el 20 de junio de 2022, a las 16:01:38 horas y enviada el 21 de junio de 2022, a las 10:51:53 horas, a través de la Mesa de Partes Virtual (SISMEV), conforme al registro del JEE de Urubamba. Asimismo, se observa del cargo de recepción de dicha solicitud, que tiene fecha de envío, 21 de junio de 2022, a las 10:51:49 horas, lo cual concuerda con la fecha de la fi rma digital del señor recurrente en el referido escrito. Por tanto, se puede evidenciar que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada con fecha posterior a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. 2.5. En esa línea, la OP no actuó oportuna y adecuadamente porque no reportó los inconvenientes en la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4, conforme a lo comunicado por los Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022; Nº 0005-2022-SG/JNE, del 12 de junio de 2022; Nº 0007-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022; y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, y a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas. 2.6. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 21 del citado mes y año, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.7. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), y al no existir algún registro de incidencias en el Sistema Informático que acredite la imposibilidad de poder presentar dicha solicitud, antes del 17 de junio de 2022, a través de la Mesa de Partes del SIJE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00445-2022-JEE-URUB/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2098419-1 Revocan la Resolución Nº 00173-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2515-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026123 ESPINAR - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022011633) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Robert Huancahuire Choque (en adelante, señor recurrente), personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00173-2022-JEE-ESPI/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el JEE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Narciso Huillca Huayroccacya, como candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00061-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Espinar, de la OP, debido a que,