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44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / internas de los tejidos objeto de investigación se redujeron 4.4% respecto al 2020, en un contexto de recuperación de las actividades económicas a nivel nacional. -La participación de mercado de la RPN, en términos acumulados, se redujo 21.0 puntos porcentuales durante el periodo de análisis, participación que fue absorbida por las importaciones del producto objeto de investigación originario de China10. La evaluación de las tendencias intermedias muestra un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), la participación de mercado se mantuvo prácticamente estable (variación positiva de 0.2 puntos porcentuales) respecto al 2020, en un contexto de recuperación de las actividades económicas a nivel nacional. -El indicador de empleo, en términos acumulados, experimentó una reducción de 9.8% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, una reducción de 7.4% durante el referido periodo. -La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) reportó, en términos acumulados, una reducción de 58.6% durante el periodo de análisis, lo que coincidió con la reducción que registró la producción (62.7%). Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), la productividad experimentó una reducción de 16.9% respecto al 2020, en un contexto de recuperación de las actividades económicas a nivel nacional. -El margen de utilidad unitario obtenido por la RPN por sus ventas internas de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registró una reducción acumulada de 14.4 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), el margen de utilidad unitario se redujo 5.7 puntos porcentuales respecto al nivel registrado en 2020, debido a que el costo de producción unitario se mantuvo prácticamente estable (incremento de 0.9%), en tanto que el precio de venta interna se redujo 5.2% respecto al nivel registrado en 2020. -Con relación al fl ujo de caja y a la rentabilidad agregada, cabe indicar que los resultados de esos indicadores se consideran de manera referencial, pues no permiten aproximar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción del tejido materia de investigación de la RPN, dado que los referidos indicadores guardan relación con los ingresos totales de las diferentes líneas de negocio de la RPN, que corresponden a la fabricación de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster (cuyos ingresos representan menos del 10% de las ventas totales de todas las líneas de negocios de la RPN en el periodo de análisis), así como de terceros productos. Al respecto, entre 2018 y 2021, el fl ujo de caja de la RPN se incrementó más de 18 veces, en tanto que el indicador de rentabilidad agregada, medida a través de los ratios ROS, ROE y ROA experimentó incrementos de 5.7, 5.8 y 3.9 puntos porcentuales, respectivamente. Ello, en un contexto en que la RPN ejecutó inversiones destinadas principalmente a la adquisición de maquinarias y equipo; así como para la realización de mejoras en las instalaciones y plantas de producción empleados en sus diversas líneas de producción, entre ellas, la correspondiente a los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. -La proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de la RPN registró un incremento acumulado de 3.4 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), los inventarios en términos relativos a las ventas totales de la RPN experimentaron una reducción de 6.8 puntos porcentuales respecto 2020, en un contexto de recuperación de las actividades económicas a nivel nacional. -Las importaciones del producto chino objeto de investigación han registrado un signi fi cativo margen de dumping (121.8%) durante el periodo de análisis de dicha práctica de comercio desleal (enero – diciembre de 2021). -En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que, durante el periodo de análisis, aquellos indicadores económicos y fi nancieros de la RPN que se encuentran vinculados con el desempeño de dicha rama en el mercado interno (producción, tasa de uso de la capacidad instalada, ventas internas, participación de mercado, empleo y salarios, productividad y bene fi cios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico) mostraron un comportamiento desfavorable durante dicho periodo. Ello, en un contexto en que el tamaño del mercado interno registró una reducción (39.4%) y las importaciones originarias de China lograron consolidarse como el principal abastecedor del mercado peruano de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registrando una participación promedio de 99.98% respecto al volumen total importado. Asimismo, de acuerdo al análisis efectuado en esta etapa del procedimiento, se han encontrado elementos que permiten concluir, de manera preliminar, una relación de causalidad entre la práctica de dumping determinada en esta etapa del procedimiento y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping11, se han evaluado otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), tales como, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de terceros países, las exportaciones de ese tipo de tejidos de la RPN, el tipo de cambio, los aranceles y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe, a partir de la información disponible en esta etapa del procedimiento no se ha encontrado, de manera preliminar, evidencia que sustente que dichos factores expliquen el daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis. De otra parte, a fi n de determinar si es necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales para impedir que las importaciones del producto objeto de dumping continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la investigación, de conformidad con el artículo 7.1.del Acuerdo Antidumping, se analizó la evolución de las importaciones de tejidos tafetán 100% poliéster de origen chino durante el primer cuatrimestre de 2022, es decir, durante los cuatro (4) meses posteriores al término del periodo de análisis de este caso (enero de 2018 – diciembre de 2021). Al respecto, como se explica en el Informe, se ha apreciado que en el primer cuatrimestre de 2022 las importaciones objeto de investigación han continuado efectuándose en volúmenes crecientes y a un menor nivel de precios. En efecto, en el primer cuatrimestre de 2022, las importaciones de tejidos objeto de investigación de origen chino han registrado un incremento de 9.6% con relación al tercer cuatrimestre de 2021, lo que ha permitido que China se consolide como el principal abastecedor extranjero de ese tipo de tejidos en el mercado peruano, registrando una participación promedio de 99.98% del volumen total importado. Por su parte, entre el tercer cuatrimestre de 2021 y el primer cuatrimestre de 2022, el precio nacionalizado12 y el precio FOB del producto chino objeto de investigación mostraron una reducción de 2.7% y 3.3%, respectivamente, en un contexto en que el costo de transporte ( fl ete) del referido tejido se mantuvo en un nivel superior al registrado en los anteriores cuatrimestres del periodo de análisis13. Considerando lo antes señalado, se justi fi ca la aplicación de derechos antidumping provisionales a fi n de impedir que las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China objeto de investigación continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la presente investigación. Atendiendo a que corresponde fi jar los derechos antidumping provisionales en una cuantía menor a la del margen de dumping hallado durante la investigación, siempre que dicho derecho sea su fi ciente para neutralizar el daño a la RPN (regla del menor derecho), resulta pertinente realizar su aplicación en función de un “precio no lesivo” 14, el cual consiste en determinar un precio límite a partir del cual el ingreso de importaciones del producto objeto de investigación no produce daño a la RPN, de modo tal que no se limite el fl ujo de importaciones que no afecten ilegítimamente a esa rama. Luego, considerando