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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping4, concordado con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping )5. Con la fi nalidad de atender el pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales formulado por Tecnología Textil, la Secretaría Técnica de la Comisión ha elaborado el Informe Nº 048-2022/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ). Conforme se desarrolla en dicho documento, en el presente caso, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de forma a que se re fi eren las disposiciones normativas antes señaladas, pues: (i) Se ha dado aviso público del inicio de la investigación, a través de la publicación de la Resolución Nº 007-2022/CDB-INDECOPI en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de enero de 2022. (ii) Ha transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde el inicio de la investigación, el cual se cumplió el 22 de abril de 2022. (iii) Se ha otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas para presentar información y formular observaciones, mediante el envío de Cuestionarios inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento; así como para manifestar su posición respecto del pedido planteado por Tecnología Textil para la aplicación de derechos antidumping provisionales6. En lo que corresponde a los requisitos de fondo exigidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento Antidumping para la aplicación de derechos provisionales, en el Informe se señala que, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado, de manera preliminar, la existencia de un margen de dumping de 121.8% en las exportaciones al Perú de los tejidos de origen chino objeto de investigación durante el periodo de análisis (enero – diciembre de 2021) 7. De otro lado, a efectos de formular una determinación preliminar sobre la existencia de daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN ), se ha establecido que Tecnología Textil, Tejidos San Jacinto S.A. y Perú Pima S.A., constituyen la RPN en esta etapa de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues se ha veri fi cado que en el periodo enero de 2018 – diciembre de 2021, la producción de dichas empresas representó prácticamente el 100% de la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, de acuerdo con la información disponible en el expediente correspondiente a este procedimiento administrativo. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado, de manera preliminar, que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping8. Esta determinación preliminar, formulada con base en la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de investigación originario de China, se ha observado que tales importaciones experimentaron un incremento acumulado signi fi cativo en términos relativos al consumo interno y a la producción de la RPN. Además, se ha observado que las importaciones del producto chino, en términos relativos a la producción de la RPN, registraron un aumento importante en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021).Así, durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), aunque las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino registraron en términos absolutos una reducción acumulada de 5.1%, en términos relativos al consumo interno, tales importaciones experimentaron un incremento de 21.0 puntos porcentuales, mientras que, en términos relativos a la producción de la RPN, las importaciones en mención registraron un aumento de 90.2 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis, se observa un comportamiento creciente del volumen de las importaciones del producto chino objeto de investigación, tanto en relación al consumo interno como en relación a la producción9. Posteriormente, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), el volumen de las importaciones de los tejidos objeto de investigación de origen chino en relación al consumo interno se mantuvo prácticamente estable (variación negativa de 0.2 puntos porcentuales) y, en relación a la producción nacional de la RPN, se incrementó 18.0 puntos porcentuales respecto al 2020. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios de venta interna de la RPN, se ha observado que las importaciones de los tejidos materia de investigación de origen chino ingresaron al mercado nacional registrando un nivel de subvaloración promedio de 41.2% respecto al precio de venta interna de la RPN. Asimismo, de la evidencia de la que se dispone en esta etapa del procedimiento se aprecia que las importaciones de los tejidos objeto de investigación originarios de China habrían tenido el efecto de reducir el precio de venta interna de la RPN durante la mayor parte del periodo de análisis. En efecto, entre 2019 y 2021, el precio de venta interna de la RPN se redujo 11.0%, en un contexto en que las importaciones del tejido investigado originario de China registraron incrementos de 18.7 y 83.9 puntos porcentuales en relación al consumo interno y a la producción nacional, respectivamente. De otro lado, se aprecia que las importaciones de los tejidos objeto de investigación originarios de China habrían tenido el efecto de contener el precio de venta interna de la RPN. Ello pues, entre 2018 y 2019, el precio de venta interna de la RPN se mantuvo prácticamente estable (variación positiva de 0.7%) mientras que su costo de producción se incrementó en 5.3%, en tanto que, entre 2020 y 2021, el precio de la RPN se redujo 5.2%, mientras que su costo de producción se mantuvo prácticamente estable (variación positiva de 0.9%). (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN, a partir de una evaluación integral de la información disponible en esta etapa del procedimiento, resulta razonable inferir que la RPN habría experimentado un posible daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), pues se aprecia un deterioro de sus principales indicadores económicos y fi nancieros durante el periodo antes indicado. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones: -El indicador de producción experimentó una reducción acumulada de 62.7% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), la producción de los tejidos objeto de investigación se redujo 16.6% respecto al 2020, en un contexto de recuperación de las actividades económicas a nivel nacional. -La tasa de uso de la capacidad instalada se redujo, en términos acumulados, 16.5 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), la tasa de uno de la capacidad instalada experimentó una reducción de 5.4 puntos porcentuales respecto al 2020, en un contexto de recuperación de las actividades económicas a nivel nacional. -El indicador de ventas internas de la RPN experimentó una reducción acumulada de 59.7% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2021), las ventas