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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 3 Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 4 Primer párrafo del artículo 17 del RGT . 5 Publicada el 24 de setiembre de 2017 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 6 Recibido en Sunass el 27 de julio de 2022. 2098618-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Imponen derechos antidumping provisionales de US$ 3.93 por kilogramo sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 190-2022/CDB-INDECOPI Lima, 10 de agosto de 2022LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A., la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular de China, por un periodo de seis (6) meses. Ello, pues se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas por el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Visto, el Expediente Nº 014-2021/CDB; y,CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 21 de octubre de 2021, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster ), originarios de la República Popular China (en adelante, China )1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) . Por Resolución Nº 007-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de enero de 2022, la Comisión inició el procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China. Ello, al haber verifi cado que la solicitud presentada por Tecnología Textil contenía pruebas su fi cientes que proporcionaban indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, así como del daño alegado por el productor nacional solicitante a causa de tales importaciones, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping2, el 14 de febrero 2022, la Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a treinta y cinco (35) empresas exportadoras de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino. De manera similar, el referido Cuestionario fue remitido a la Embajada de China en el Perú a fi n de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores chinos del producto objeto de investigación que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. Sin embargo, durante el curso del procedimiento, ninguna empresa china ha remitido absuelto el referido Cuestionario. Asimismo, entre el 7 y el 9 de marzo de 2022, la Comisión remitió el “Cuestionario para empresas importadoras” a cuarenta y seis (46) empresas importadoras nacionales del producto objeto de investigación. A la fecha, únicamente las empresas importadoras Chemetex S.A.C., Surtextil S.R.L., Importaciones Textisur E.I.R.L., Nabila S.A.C., Textil Multitelas S.A.C. y Textiles Forros & Telas S.A.C. remitieron absuelto el referido Cuestionario. Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2022, Tecnología Textil solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster objeto de investigación, alegando que tales medidas resultan necesarias a fi n de evitar que las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino sigan causando daño a la rama de producción nacional. Ello, pues en la etapa de evaluación inicial de la investigación se han encontrado indicios razonables de la existencia de prácticas de dumping que causan daño a la industria nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. Sobre el particular, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de las partes apersonadas al procedimiento, así como de las empresas importadoras de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que remitieron absuelto el Cuestionario respectivo, la solicitud de aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster presentada por Tecnología Textil, a fi n de que remitan sus comentarios sobre dicha solicitud, de considerarlo pertinente3. II. ANÁLISISPara la aplicación de derechos antidumping provisionales, la autoridad investigadora debe veri fi car