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46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / 11 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 12 El precio nacionalizado se forma a partir del precio FOB, al cual se le suman todos los costos incurridos en el transporte de la mercadería ( fl ete y seguro), además de los derechos de aduana. 13 Desde el tercer cuatrimestre de 2020, los costos de transporte (fl ete) registraron una tendencia creciente debido, principalmente, al desabastecimiento de contenedores a nivel mundial y de restricciones al comercio internacional que fueron adoptadas para contener la propagación del COVID-19, siendo China uno de los países más afectados en su transporte de mercancías, ya que cuenta con 8 de los 10 puertos con más tráfi co en el mundo. 14 Esta metodología ha sido utilizada por la Comisión en casos anteriores. Al respecto, ver: (i)Resolución Nº 170-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 12 de mayo de 2021, que dispuso imponer derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tafetán mezcla originarias de la República Popular China. Dicha Resolución se sustenta en el Informe Nº 040-2021/CDB-INDECOPI. (ii)Resolución Nº 205-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 14 de julio de 2021, que dispuso imponer derechos antidumping sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias de la República Popular China. Dicha Resolución se sustenta en el Informe Nº 050-2021/CDB-INDECOPI. 15 Sobre el particular, el precio no lesivo se determinó sobre la base del costo de producción unitario del tejido investigado registrado por la RPN en el periodo enero – diciembre de 2021 (periodo de análisis de las prácticas de dumping), más una cantidad razonable por concepto de bene fi cios. 16 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.- (…) 7.4 Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi fi cativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente. 2097626-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2022-SMV/01 Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS:El expediente N° 2022029175, el Informe Conjunto N° 1106-2022-SMV/06/12/13 del 22 de agosto de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores, se establece que las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos; Que, es objetivo de la SMV propender a que las empresas supervisadas cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo a su tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que la entidad realiza; Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, debe incluir la identi fi cación, evaluación, tratamiento, monitoreo e información y comunicación de los riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes de los riesgos que enfrentan las entidades; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N°037-2015-SMV/01, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de sus operaciones; Que, desde la emisión del citado reglamento, se han realizado supervisiones y atendido consultas que han permitido contextualizar la aplicación de esta norma dentro de la gestión de riesgos de las Entidades. Asimismo, desde la fecha de expedición de dicho reglamento se han emitido y actualizado diversos estándares y/o normas internacionales que analizan desde la perspectiva teórica y práctica lo relacionado con la gestión de riesgos. Es por ello, que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos; Que, conforme a lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se considera necesario difundir el PROYECTO, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por espacio de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; los artículos 7 y 16-B de la LMV; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; y por la Resolución de Superintendente N° 078-2022- SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de agosto de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModGIR@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JULIO RABANAL SOBRINO Superintendente del Mercado de Valores (e) 2099045-1