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36 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 19. Patrullaje local integrado Es el patrullaje que realiza de manera conjunta y coordinada el serenazgo municipal, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los sectores de patrullaje establecidos por la comisaría dentro del ámbito territorial de la municipalidad provincial o distrital, bajo el liderazgo operativo del comisario de la jurisdicción. Artículo 20. Serenazgo municipal sin fronteras El serenazgo municipal está facultado para participar en el desarrollo de acciones de vigilancia, protección y seguridad de la ciudadanía, a poder actuar en jurisdicciones territoriales pertenecientes a una misma provincia, cuando el caso o la urgencia así lo ameriten. Para este efecto, las municipalidades provinciales y distritales suscriben convenios de cooperación interinstitucional, a fi n de que se desarrollen acciones de plani fi cación, coordinación y articulación en materia de seguridad ciudadana. Artículo 21. Otras modalidades Las municipalidades provinciales y distritales con servicio de serenazgo municipal pueden implementar, previa capacitación al personal de serenazgo, otras modalidades de acuerdo a su realidad, geografía, capacidad presupuestaria o necesidad de servicio, que pueden incluir compañía canina y otros, bajo los principios contenidos en la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal. El cuidado de los canes y otros está a cargo de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece. Para tal efecto, se informa al Ministerio del Interior, con el sustento correspondiente para su evaluación y aprobación; con opinión de la Policía Nacional del Perú, y otros sectores vinculados a la seguridad ciudadana de ser el caso. TÍTULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DE SERENAZGO Artículo 22. Derechos: Además de los derechos emanados del régimen laboral al que se sujeta, el personal de serenazgo tiene derecho a: a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los bene fi cios que le correspondan, de acuerdo a ley; b) Contar con el uniforme y equipamiento de protección y de defensa necesarios para el cumplimiento de sus funciones; c) Recibir capacitación permanente, conforme a la estructura curricular básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales aprobada por el Ministerio del Interior; d) No ser víctima de agresión física, psicológica o de cualquier otra índole, incluyendo discriminación, durante el cumplimiento de sus funciones; e) Recibir los implementos de bioseguridad y atención médica oportuna, en caso de ser necesario; f) Contar con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N° 30485, Ley que incorpora a los serenos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; g) Contar con seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral; h) Contar con fotocheck de identi fi cación del personal de serenazgo emitido por la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece; i) Contar con el bene fi cio de defensa legal en los términos previstos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y de otros regímenes laborales; j) Contar con los bene fi cios laborales de acuerdo al régimen de su contratación; k) Gozar de descanso vacacional efectivo de treinta (30) días por cada año completo de servicio, de conformidad al régimen laboral aplicable; l) A no ser discriminado/a por su orientación sexual o su identidad de género; m) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.Artículo 23. Obligaciones Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, del régimen laboral al que se sujeta, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su reglamento, el personal de serenazgo se sujeta a las siguientes obligaciones: a) Respetar y garantizar los derechos humanos, poniendo especial énfasis a la población en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en concordancia con la ley sobre la materia; b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y debida diligencia; c) Usar los bienes asignados por las municipalidades provinciales o distritales única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones; d) Mantener reserva de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones; e) Usar el uniforme, distintivos e implementos del servicio de serenazgo municipal conforme a las características generales y especí fi cas, aprobadas por el Ministerio del Interior; f) Otras obligaciones que apruebe el Ministerio del Interior. Artículo 24. Prohibiciones El personal de serenazgo tiene prohibido lo siguiente: a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable; b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa aplicable; c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades ajenas al servicio; d) Portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, aun cuando posea licencia para portar armas de defensa personal, de caza, de colección y otras bajo la modalidad de seguridad privada, así como armas no letales y materiales relacionados no autorizados; e) Usar uniformes, vehículos motorizados y no motorizados, distintivos de identi fi cación o de mando, accesorios e implementos con características similares a las de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; así como realizar actos protocolares, ceremoniales, rendimiento de honores u otros actos similares a los de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas; f) Usar uniformes, vehículos y/o equipamiento de protección y defensa para realizar actividades ajenas a sus funciones; g) Realizar actividades de proselitismo político durante el ejercicio de sus funciones; h) Irrogarse atribuciones o facultades que no le correspondan, y que son exclusivas de los miembros de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas, o de otros funcionarios del Estado; i) Atentar contra los derechos fundamentales de la ciudadanía; j) Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres; k) Propiciar y/o participar en enfrentamientos con serenazgos de otras municipalidades provinciales y distritales; y la ciudadanía. TÍTULO IV REQUISITOS, PROCESO DE SELECCIÓN Y RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DE SERENAZGO CAPÍTULO I REQUISITOS Y PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 25. Requisitos El personal de serenazgo debe cumplir con los siguientes requisitos, previo a su vinculación con la municipalidad provincial o distrital: