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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00179-2022-JEE-BAGU/JNE, del 8 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100196-1 Confirman la Resolución N° 000050- 2022-JEE-ANDA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2282-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019673 URANMARCA - CHINCHEROS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022018533)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000050-2022-JEE-ANDA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las listas de candidatos para los Concejos Distritales de Huancarama y Pacobamba, provincia de Andahuaylas, y de Uranmarca, Ongoy y Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, por cuanto se presentó la solicitud de inscripción fuera de plazo.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se vulnera el derecho al Debido Proceso; derecho que tiene toda persona de “participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación consagrado en el inciso 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. b) Desde el día 7 al 13 de junio de 2022, la lista de hojas de vida de los candidatos se encontraba registradas en el sistema Declara, dentro del plazo legal otras dentro del plazo excepcional. c) La Mesa de Partes Virtual Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE) no respondía por la saturación de los archivos. d) Finalmente, se produjo inconvenientes con el MPSIJE lo que imposibilitó que se culmine con la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, dentro del plazo establecido. e) Precisa que reportó las incidencias (SISOS), los cuales generaron los Tiques N. os 01-0002596-2022, 01-0002630-2022, 01-0002679-2022, 01-0002689-2022 del 7 de junio de 2022; 01-0002630-2022, 01-0002596-2022, 01-0002768-2022, del 8 de junio 2022; 01-0002875-2022, del 9 de junio de 2022, 01-0003413-2022, del 13 de junio de 2022 y Nº 01-0004629-2022, del 18 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe:Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno del JNE) 1.4. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas