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42 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / otorgarle un plazo para que subsane las observaciones advertidas. Así, la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 13:00:51 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Sobre el particular, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas establece que los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 23 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación, se desprende que este fue presentado el 23 de junio de 2022, a las 20:05:29 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 24 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Aun cuando el señor recurrente alegue que su escrito de subsanación fue presentado desde de las 20:00 horas del último día, debido a que la plataforma se encontraba saturada, este no cumple con remitir medios probatorios que sirvan de sustento a dichas a fi rmaciones, así como tampoco ha remitido reporte de incidencia alguno que acredite dicha circunstancia, por lo que tal hecho carece de sustento fáctico. 2.6. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE de Mariscal Nieto, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO , el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00262-2022-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100287-1 Declaran nula la Resolución Nº 00105-2022- JEE-MRCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2040-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021385 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETOJEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2022013948)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00105-2022-JEE-MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, OP) por haberse presentado, de forma extemporánea, la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El escrito de subsanación fue ingresado con el cargo de recepción con registro Nº 202200026965 , generando el Expediente Nº ERM.2022018725, y habiéndose contrastado los anexos, se observa que el cargo de recepción corresponde al Expediente Nº ERM.2022013948, inicialmente, generado por el mismo caso. b) Por otro lado, mediante la Resolución Nº 00088-2022-JEE-MRCA/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE resolvió “DISPONER que los anexos de subsanación