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44 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / donde, en su artículo primero, se señala: “ DISPONER que los anexos de subsanación generados en el presente expediente, sean REMITIDOS a Mesa de partes de este JEE de Mariscal Ramón Castilla, a fi n de ser ingresados al Expediente N° ERM. 20220013948 (Expediente de origen), a efectos de continuar con el trámite a que hubiere lugar, en consecuencia, téngase por acumulado el presente proceso”. 2.8. Asimismo, en el Expediente Nº ERM.2022018726, se tiene el cargo con número de solicitud 202200026965 que tiene fecha de envío, el 22 de junio, a las 08:02:24 horas; además, dicho expediente contiene la Resolución Nº 00089-2022-JEE-MRCA/JNE, del 3 de julio de 2022, donde, en su artículo primero, se señala: “DISPONER que los anexos de subsanación generados en el presente expediente, sean REMITIDOS a Mesa de partes de este JEE de Mariscal Ramón Castilla, a fi n de ser ingresados al Expediente Nº ERM. 20220013948 (Expediente de origen), a efectos de continuar con el trámite a que hubiere lugar, en consecuencia, téngase por acumulado el presente proceso”. 2.9. De lo señalado, se concluye que el escrito de subsanación y anexos fueron presentados el 22 de junio de 2022, a horas 08:02:24 y 01:11:51 (fecha y hora de envío), pero en otro tipo de expediente y materia, y al ser ingresado en el Expediente Nº ERM.2022013948, tras la emisión de las antes mencionadas resoluciones en las cuales se disponía ello, se ha generado un cargo de recepción con fecha 4 de julio y hora de envío 09:33:27, que ha sido tomado como referencia por el JEE a fi n de tener por fuera del plazo el escrito de subsanación. 2.10. En consecuencia, debe considerarse que el escrito de subsanación y anexos, más allá de haber sido remitido en otro tipo de expediente y materia, debió tenerse por presentado a horas 08:02:24 y 01:11:51, esto dentro del plazo otorgado para subsanar, y no considerar, como hora de envío, el horario en el que se procedió a ingresar los escritos en el expediente. 2.11. Ahora, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará de manera integral el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.12. Respecto de la observación del total de candidatos con relación al tiempo de domicilio en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, de la revisión de la Consulta Reniec, se aprecia que todos los candidatos han nacido en el distrito de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, por lo que cumplen con lo dispuesto en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.13. Asimismo, en cuanto al requerimiento de la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago por tasa electoral, señalado en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la lista, se precisa que dicho requisito no es una exigencia que se deba realizar a los personeros, puesto que los comprobantes de pago se validan en el SIJE, que veri fi ca su autenticidad de manera más e fi caz, detectando si este ha sido utilizado o no en otro expediente, por lo que no se debió formular esa observación. 2.14. En consecuencia, se concluye que corresponde declarar nulo lo actuado, a partir de la resolución de improcedencia, respecto de la solicitud de inscripción del total de candidatos, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3, y requerir se evalúen los documentos remitidos con el escrito de subsanación remitido por la OP. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00105-2022-JEE- MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- […] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2100284-1 Confirman la Resolución N° 00225-2022- JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2043-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023489 OCAÑA – LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022016020)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-LUCA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00051-2022-JEE- LUCA/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró