Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (30/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, OP), presentada por el señor recurrente, por diversas observaciones, y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 13 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocaña, presentada por el señor recurrente, por no haber cumplido con presentar las observaciones efectuadas, en el plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando lo siguiente: a) La declaración de improcedencia contra nuestra solicitud de candidatos para el Consejo Municipal Distrital de Ocaña, lesiona nuestro derecho constitucional a la participación política consagrado en el artículo 2º inciso 17º y artículo 31º de la Constitución Política del Estado, por cuanto agravia nuestro derecho como OP de participar en la vida política de la Nación a través de la presentación de listas de candidatos. b) El otro agravio de carácter sustancial que ha motivado que se incurra en error material (omisión) ha sido el hecho que, en la plataforma correspondiente al Expediente Nº ERM.2022016020 se publique el Cargo de Recepción ingresado con fecha 23 de junio de 2022 a horas 08:47:42, con número de solicitud: 202200028814, documentación que no ha sido ingresado por nuestro Equipo Técnico o Personero Legal, circunstancia que hizo incurrir en error material para no ingresar oportunamente el escrito de subsanación, en razón a que tanto el Equipo Técnico y Legal se con fi aron que el escrito de subsanación ya había sido ingresado; hecho trascendental del cual no ha merecido ningún pronunciamiento formal o sustancial por parte del JEE al momento de expedir la resolución que es objeto de impugnación. c) En el presente caso, nuestro Movimiento Regional ha cumplido cabalmente con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal citada precedentemente, es decir, se cumplió con presentar la lista de candidatos el 17 de junio de 2022 dentro del plazo ampliatorio y extraordinario dado por el propio JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos, presentada por el señor recurrente, por no haber cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, en el plazo establecido. 2.2. Al respecto, es necesario indicar que, aun cuando el JEE ha evaluado los documentos presentados por el señor recurrente en su escrito de subsanación, se debe precisar que, el JEE ha observado que dicho escrito, ha sido presentado fuera del plazo legal establecido. 2.3. Así pues, de los actuados se aprecia que, la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada, el 22 de junio de 2022, a las 18:52:40 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2). 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.). Por lo tanto, la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 24 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado, el 25 de junio de 2022, a las 17:29:22 horas (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en