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43 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2022 El Peruano / generados en el presente expediente sean remitidos a Mesa de parte de este JEE de Mariscal Ramón Castilla, a fi n de ser ingresados al Expediente Nº ERM.2022013948 (Expediente de origen)”. c) La defensa demuestra con cargo de recepción que el documento de subsanación ha sido presentado, el 22 de junio de 2022, y por error material fue ingresado al tipo de expediente “Pedidos-Otros medios impugnatorios”, materia: “Otras peticiones contra pronunciamiento del JNE/JEE”, y se consigna los datos del Expediente principal Nº ERM.2022013948. d) El mismo JEE, en su Resolución Nº 00088-2022-JEE- MRCA/JNE, dispone que el escrito de subsanación sea remitido al Expediente Nº ERM.2022013948, validando así el escrito presentado dentro del plazo de ley. e) Asimismo, es importante manifestar que, mediante Resolución Nº 00089-2022-JEE-MRCA/JNE, en el segundo considerando, se indica: “Al respecto, de la revisión del escrito de subsanación se advierte que este fue ingresado con cargo de recepción con registro Nº 202200026965, de fecha 22 de junio de 2022 , generando el Expediente Nº ERM.2022018726; y, habiéndose realizado el contraste y cotejo de los anexos, se observa que los documentos de subsanación corresponden al Expediente Nº ERM.2022013948, inicialmente, generado por el mismo caso, siendo así, se tiene que por sí solo no es su fi ciente para formar un expediente, debiendo acumularse a su principal a fi n de continuar con el trámite que le corresponde. f) En la citada resolución, se vuelve a dejar constancia que el cargo de noti fi cación es del 22 de junio de 2022. g) Cabe resalar que el JEE no ha realizado un análisis objetivo de sus propias resoluciones, por cuanto. por un lado. acumula los escritos presentados por su parte y válida la fecha de presentación de la subsanación. el 22 de junio de 2022; sin embargo, en la resolución impugnada indica que se subsanó con fecha 4 de julio del mismo año, contradiciendo el principio de legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. Los artículos 24, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente:La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00048-2022-JEE-MRCA/ JNE, del 18 de junio de 2022, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el acta de elección interna no señala la modalidad en la cual se llevó a cabo dichas elecciones, asimismo, se requirió que los comprobantes de pago cuenten con la fi rma digital del personero legal, y que todos los candidatos acrediten el tiempo de domicilio. 2.2. Dado que el JEE consideró que el escrito de subsanación se presentó, de forma extemporánea, mediante Resolución Nº 00105-2022-JEE-MRCA/JNE, del 5 de julio de 2022, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. 2.3. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse presentado, de forma extemporánea, el escrito de subsanación. 2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada, el 20 de junio de 2022, a las 01:10:20, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25196-2022-MRCA, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y si se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 22 de junio de 2022 hasta las 20:00 horas para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 4 de julio de 2022, a las 09:33:27 horas, fecha que excede los dos (2) días calendario en los cuales se debía presentar el referido escrito. No obstante, el señor recurrente argumenta que ha presentado su escrito de subsanación dentro del plazo, y que, por un error, se han generado los Expedientes Nº ERM.2022018726 y Nº ERM.2022018725. 2.7. En efecto, al revisar dichos expedientes, se aprecia, en el Expediente Nº ERM.2022018725, que se tiene el cargo con número de solicitud 202200026956 que tiene fecha de envío, el 22 de junio, a las 01:11:51 horas; además, dicho expediente contiene la Resolución Nº 00088-2022-JEE-MRCA/JNE, del 3 de julio de 2022,