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134 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Del contenido del numeral 50.3 del artículo 50 del DLeg. Nº 1280, se aprecia que se detalla los casos en los que responden de manera personal los alcaldes de las municipalidades accionistas cuando actúan como miembros de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participan, o en ejercicio de su función, indicándose, además, en el último párrafo del citado artículo que estos supuestos con fi guran falta grave. En ese sentido, no se logra veri fi car una solicitud formal de suspensión en la que se invoque alguna de las causas que se precisan de manera expresa en el artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.) atribuible a la autoridad cuestionada, así como los hechos que deben sustentarla, acompañada de los medios probatorios pertinentes, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión. 2.8. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.) señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al [ sic] reglamento interno del concejo municipal”. A partir de dicho precepto normativo, se entiende que el legislador ha facultado en la máxima autoridad municipal, esto es, en el concejo municipal, dos competencias: i) elaborar un reglamento interno de concejo municipal (RIC) y tipi fi car en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal 4. 2.9. Al respecto, en el acta de la sesión extraordinaria de concejo que obra en autos, se aprecia que el abogado del señor recurrente –al momento de sustentar el pedido de suspensión– señaló, además, “también hemos invocado el inciso g) del artículo 96 del reglamento modi fi cado por la ordenanza 26-2009 que establece es falta grave, ejercer coacción, amenaza o violencia contra cualquier servidor o por intermedio de terceros (…) y la coacción realizada por el señor alcalde el 13 de abril de 2020, que ha impedido el normal funcionamiento de la corporación municipal, alterando las actividades normales de esta empresa pública en consecuencia se ha invocado también estas dos conductas que el reglamento los establece”. Suceso que en buena cuenta se podría considerar una ampliación del petitorio de su solicitud primigenia, por lo que, teniendo en cuenta que el numeral 4 del artículo 25 de la LOM señala como causa de suspensión la existencia de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, correspondía al concejo municipal verifi car si los hechos y conductas denunciadas por el señor recurrente en su solicitud primigenia, así como lo alegado en la sesión extraordinaria, resultaba procedente y si se encuentran contempladas como faltas graves en el mencionado documento interno de la entidad edil y, a partir de ello, encausar el decurso del procedimiento de suspensión. 2.10. Sin embargo, de las instrumentales de dicho procedimiento, así como del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05-2021, del 7 de junio de 2021, y del Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT/SE, del 10 del mismo mes y año, no se advierte que el concejo provincial haya cumplido, previamente, con: a) Cali fi car la solicitud de suspensión presentada y la procedencia de su ampliación realizada en la sesión extraordinaria en atención a lo señalado por el abogado del señor recurrente. b) Veri fi car si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tambopata cumple con el principio de publicidad de conformidad con el artículo 44 de la LOM. c) Veri fi car si las conductas atribuibles al señor alcalde se encuentran contempladas como faltas graves de conformidad al RIC, realizando un procedimiento de subsunción de los hechos alegados en alguna de las infracciones que indica el RIC y, a partir de ello, la construcción de una imputación concreta y objetiva de los hechos y causa de suspensión que se atribuye a la citada autoridad edil.Por el contrario, los miembros de concejo provincial declararon infundada la suspensión del señor alcalde, limitándose a escuchar las alegaciones de los abogados defensores del señor recurrente y de la autoridad edil cuestionada en la sesión extraordinaria, sin debatir ni expresar las razones del sentido del voto, ni la causa de suspensión que se atribuye a dicha autoridad municipal, e invocar el fundamento fáctico y jurídico que sustente la decisión arribada. 2.11. Resulta pertinente indicar que, conforme al principio de verdad material (ver SN 1.7.), el concejo municipal –sea a pedido de parte o de o fi cio– está obligado a veri fi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de fundamento a sus decisiones, para lo cual debe agenciarse de todos los documentos necesarios y adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. Dichos medios probatorios deben obrar en el respectivo expediente administrativo. 2.12. Además, se debe tener en cuenta que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los elementos constituidos jurisprudencialmente por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11. y 1.12.). 2.13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que dichas omisiones constituyen una mani fi esta vulneración al derecho al debido procedimiento, por lo que, en observancia de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10, del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT-SE, del 10 de junio de 2021, a efectos de que el concejo municipal cumpla con tramitar válidamente el procedimiento de suspensión y se pronuncie nuevamente sobre el pedido presentado en contra del señor alcalde. 2.14. En consecuencia, el Concejo Provincial de Tambopata debe realizar las siguientes acciones: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria. En caso de que este no lo haga dentro del plazo señalado, previa noti fi cación escrita al alcalde, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. La sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la presente resolución. b. La convocatoria deberá noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada para que ejerzan su derecho de defensa, así como a los miembros del concejo municipal. c. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la solicitud de suspensión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Especialmente, el informe del área pertinente, en el que se precise si el RIC de la Municipalidad Provincial de Tambopata cumple con el principio de publicidad, de acuerdo con el artículo 44 de la LOM, y se debe adjuntar también en original o copia certi fi cada el ejemplar del diario judicial en el que se efectuó la publicación del RIC de la Municipalidad Provincial de Tambopata y de la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPT-A-SG.-, por la que se aprobó el referido reglamento interno, así como, sus modi fi catorias. d. Una vez que se cuente con dicha información, al igual que toda documentación presentada por las partes y la recabada por el concejo municipal, deberá correrse traslado al solicitante de la suspensión y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo