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135 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, previsto en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f. Los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento. Es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que –conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones– con fi guran la causa de suspensión invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la referida causa, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado. Los medios probatorios que se actuaron deben ser incorporados obligatoriamente en el expediente administrativo. g. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes y los incorporados por el concejo municipal, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a las solicitudes o cuestionamientos previos, y de corresponder, sobre los elementos que con fi guran la causa de suspensión; así como la identi fi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de los miembros del concejo municipal. h. Todos los miembros del concejo edil, a excepción del que se encuentre impedido de hacerlo de conformidad con el artículo 99 del TUO de la LPAG, deberán emitir su voto de manera obligatoria, conforme lo indica el artículo 112 del citado cuerpo normativo. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada. j. Todas las noti fi caciones dirigidas al ciudadano, a la autoridad cuestionada, así como a los miembros del concejo municipal se deben realizar respetando estrictamente las formalidades descritas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. Además, el procedimiento debe respetar las disposiciones establecidas en la LOM y las normas internas vigentes de la entidad edil. k. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original o copia certi fi cada, con todos sus actuados, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el referido expediente, con todos sus actuados, que incluya la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la suspensión. 2.15. Las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-CMPT-SE, del 10 de junio de 2021, que declaró infundada la solicitud de suspensión formulada en contra de don Francisco Keler Rengifo Khan, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fi n de que cumplan con las acciones dispuestas en el considerando 2.14. del presente pronunciamiento, debiendo indicar que, en atención a lo dispuesto en el literal c, del referido considerando, el concejo edil debe recabar el informe del área pertinente en el que se precise si el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Tambopata cumple con el principio de publicidad de acuerdo con el artículo 44 de la LOM, adjuntándose, en original o copia certi fi cada, el ejemplar del diario judicial en el que se efectuó la publicación del citado reglamento interno de concejo de la entidad edil y de la Ordenanza Municipal Nº 008-2009-MPT-A-SG.-, por la que se aprobó el referido reglamento interno, así como, sus modi fi catorias. 3. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.14., de este pronunciamiento, se realicen bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 29 de diciembre de 2016, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicado el 26 de junio de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Véase la Resolución Nº 0112-2022-JNE, del 24 de febrero de 2022, recaído en el Expediente Nº JNE.2021011724. 2130008-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 038- 2021/CMDPN RESOLUCIÓN Nº 0470-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000329 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, nueve de mayo de dos mil veintidós