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218 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 2.3. No obstante, mediante el O fi cio Nº 000633-2022 -P-CSJMD-PJ, la CSJMD informó que el señor candidato registra un proceso judicial penal con sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaído en el expediente 9236-2019. 2.4. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, de que no concurre el elemento de la intencionalidad deliberada de ocultar, engañar o inducir a error, por parte del señor candidato, lo que se evidenciaría cuando se observa que en el punto VI de la DJHV, si ha declarado el dato correspondiente, el mismo que debió ser consignado en el punto V por la cual consigna “omisión por alimentos”, al respecto, se debe precisar que el señor candidato, consigno en su DJHV, en el rubro V, que no tiene información que declarar, además, cuando consigna en el rubro VI, “omisión por alimentos” indica el expediente Nº 249-2014-0-1001-JP-FC-01, el cual se advierte de la consulta de expedientes judiciales de la página web del Poder Judicial, esta referido a un proceso de pensión de alimentos tramitado en la vía civil, diferente al proceso de omisión de asistencia familiar, que por tratarse de un delito contra la familia se tramita en la vía penal, en este caso se tramitó en el Expediente Nº 9236-2019, ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco. 2.5. Así, por el principio de transparencia, el señor candidato debió informar, consignado en su DJHV, la sentencia penal fi rme sobre omisión a la asistencia familiar, siendo de su absoluta responsabilidad la omisión, mas aun, si dio fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del reglamento de inscripción (ver SN 1.4.). Por tanto, el señor candidato estuvo en la condición y obligación de declarar la sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaído en el expediente 9236-2019 (ver SN 1.6.) 2.6. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero, sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.7. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ella sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.8. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.9. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01059-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que excluye a don Walter Olivera Ricalde, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130106-1 Confirman la Resolución N° 001048- 2022-JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3617-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038056 KUMPIRUSHIATO - LA CONVENCION - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022025524)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal de la organización política Autogobierno Ayllu (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 001048-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluye a don Edwin Marcial Apaza Papel, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kumpirushiato, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 010-2022-KAAM-FHV- JEE-URUBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito del JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su