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100 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Edwin Oscar Maldonado Monteza, regidor del Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Eleuterio Perales Montenegro, identi fi cado con DNI Nº 27396351, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2130775-1 Convocan a ciudadano para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 3882-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022101243 MARISCAL NIETO - MOQUEGUALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 1153-2022-A/MPMN, presentado, el 13 de setiembre de 2022, por don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Fidel Quispe Belizario, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de Mariscal Nieto. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 041-2022-MPMN, del 19 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por mayoría la referida licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber , la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere: Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 1