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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01427-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN N° 4013-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052229 CHANCAY - SAN MARCOS - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022048846)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01427-2022-JEE-CAJA/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 013748-48-M, en la cual se consideró como 7 los votos para la citada organización política y la cifra 81 como votos nulos, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital del distrito de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 013748-48-M, correspondiente a la elección municipal provincial-distrital del distrito de Chancay, por contener error material tipo D, debido a que el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles . 1.2. Ante ello, el JEE, luego del cotejo del Acta Electoral Nº 013748-46-S que tenía en su poder y el ejemplar de dicha acta que remitió la ODPE, mediante la Resolución Nº 01427-2022-JEE-CAJA/JNE, resolvió, entre otras cosas, declarar válida el Acta Electoral Nº 013748-48-M, así como que el total de votos nulos era ochenta y un (81) votos en la votación distrital de Chancay. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01427-2022-JEE-CAJA/JNE, sustentando, principalmente, los siguientes argumentos: a) La resolución apelada lo agravia al no considerar la cifra de setenta (70) votos para la organización política Partido Democrático Somos Perú en la votación distrital y la cifra de dieciocho (18) votos como nulos en el acta electoral, contraviniendo la presunción de veracidad. b) Que en la mesa de sufragio 013748, las organizaciones políticas obtuvieron la siguiente votación: Cajamarca Siempre Verde (20), Frente Regional Cajamarca (60), Partido Frente de la Esperanza 2021 (0), Acción Popular (49), Podemos Perú (4), Avanza País – Partido de Integración Social (0), Partido Político Nacional Perú Libre (6), Partido Democrático Somos Perú (70), votos en blanco (22), votos nulos (18), votos impugnados (0), con un total de votos emitidos de 249. Sin embargo, en la página web de la ONPE, el Partido Democrático Somos Perú cuenta con 7 votos, cuando según a fi rmación de los miembros de mesa obtuvieron 70 votos. En tal sentido solicita que se o fi cie a la ONPE, con la fi nalidad de que remita los recaudos que obran en la ofi cina de dicha entidad, tales como las cédulas de sufragio, entre otros documentos, que corroboren su dicho. Así, solicita se revoque la resolución apelada y se recti fi que la votación correcta.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 precisa: Artículo 2° .- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. El artículo 4 establece: Artículo 4° .- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. …] 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […] En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El literal q del artículo 6 indica: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. […] 1.7. El literal b del artículo 13 prevé: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial.- El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.8. El artículo 21 señala: