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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2022 El Peruano / octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y convocar a a don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 057-2022-P-CR/GOB.REG. TACNAC, del 19 de setiembre de 2022, don Arnold Condori Cutipa, presidente del Gobierno Regional de Tacna, comunicó que el ciudadano don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, es actualmente candidato a consejero regional por la organización política Banderas tacneñistas, por lo que se encuentra participando en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. Mediante dicho decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 4 de la parte resolutiva determinó que: […] 4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando el O fi cio Nº 057-2022-P-CR/GOB. REG.TACNAC, del 19 de setiembre 2022 mediante el cual se comunicó que el ciudadano don Rubenese Lizana Mina, identi fi cado con DNI Nº 42904074, se encuentra como candidato en el marco de las ERM 2022; de acuerdo con lo establecido en la LER, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.2., 1.4. y 1.5.), resulta procedente dejar sin efecto la credencial otorgada a don Rubenese Lizana Mina, mediante la Resolución Nº 03779-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022 y convocar a doña Giovana Luz Cunurana Condori, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 00459639, candidata no proclamada de la organización Banderas Tacneñistas, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Tacna, por la provincia de Tacna Callao. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Rubenese Lizana Mina, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por la provincia de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. CONVOCAR a doña Giovana Luz Cunurana Condori, identi fi cada con DNI Nº 00459639, para que asuma, provisionalmente, el cargo consejera del Consejo Regional de Tacna, por la provincia de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.