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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / política y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción. Sin embargo, realizada la búsqueda en la plataforma electoral 6, se advierte que la organización política Alianza para el Progreso (a la que estuvieron a fi liados los referidos candidatos), sí presentó una lista para la misma circunscripción (Expediente Nº ERM.2022008706). 2.14. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. Respecto a no haber adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Municipalidad Distrital de Los Olivos de la candidata a regidora Nº 8. 2.15. Respecto al incumplimiento del requisito, se ha veri fi cado que, en efecto, conforme lo ha señalado el JEE en la resolución impugnada, la candidata a regidora Nº 8 declaró en su DJHV haber laborado como personal administrativo en la Municipalidad Distrital de Los Olivos “desde 1990 hasta la actualidad”; sin embargo, no se adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que exige el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.16. No obstante, el señor recurrente no ha esgrimido ningún argumento de defensa ni en su escrito de subsanación ni apelación, únicamente se ha limitado a plantear el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la candidata a regidora Nº 8; por lo que resulta aplicable el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), siendo que no ha subsanado la observación efectuada; y, consecuentemente con fi rmar en este extremo la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 8. 2.17. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00316-2022-JEE-LIN1/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jefferson Ítalo Laya Caballero, candidato a regidor Nº 13, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite respecto al citado candidato. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00316-2022-JEE-LIN1/ JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Navarro de la Cruz, doña Sonia Milagros Canochery Quispe, don Javier Kenyi Mendoza Solís, doña Ana María de los Ángeles Klauer Recalde, don Fernando Carmen Ramírez, don Carlos Alberto Chota Pizango, doña Rosa Angélica Livia Valdivia y doña Gianella Pamela Quispe Vidarte, candidatos a alcalde y regidores N. os 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, respectivamente, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado>. 6 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 2132489-1