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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 30.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme al artículo 23 del presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido [resaltado agregado]. 30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. 1.7. El artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de toda la lista, por no haber sido subsanada la divergencia existente entre los resultados de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) y la solicitud de inscripción, conforme se aprecia en el cuadro inferior: Candidatura aResultados de ONPEActa de Elección InternaSolicitud de inscripción AlcaldeNixon Segundo Viera SaucedoNixon Segundo Viera SaucedoNixon Segundo Viera Saucedo Regidor 1Danny Alexander Córdova AldanaDanny Alexander Córdova AldanaDanny Alexander Córdova Aldana Candidatura aResultados de ONPEActa de Elección InternaSolicitud de inscripción Regidor 2Angie Vanessa Rumiche TorresAngie Vanessa Rumiche TorresAngie Vanessa Rumiche Torres Regidor 3Hever Yoel Aguirre BaiqueHever Yoel Aguirre BaiqueHever Yoel Aguirre Baique Regidor 4Emilsen Carolina Dávila SilvaEmilsen Carolina Dávila SilvaEmilsen Carolina Dávila Silva Regidor 5Ronald Romayn Domínguez MárquezRonald Romayn Domínguez MárquezCarlos Gabriel García Márquez Regidor 6Yanina Haydee Mondragón CarnaqueYanina Haydee Mondragón CarnaqueYanina Haydee Mondragón Carnaque Regidor 7Raúl Cruz SantamaríaRaúl Cruz SantamaríaRaúl Cruz Santamaría Regidor 8Elizabeth Manuela Alejos ÁvilaElizabeth Manuela Alejos ÁvilaElizabeth Manuela Alejos Ávila Regidor 9Iván Moisés Mesta SoraluzIván Moisés Mesta SoraluzIván Moises Mesta Soraluz Regidor 10Karen Geanina Paiva QuerevalúKaren Geanina Paiva QuerevalúKaren Geanina Paiva Querevalú Regidor 11Edwin Joel Maza CastroEdwin Joel Maza CastroEdwin Joel Maza Castro Candidatos para eventual reemplazo 6Julia Zulmy Rivera AcuñaJulia Zulmy Rivera Acuña 7Jonathan Eddy Elías YarlequeJonathan Eddy Elías Yarleque 8Karina Córdova ZuritaKarina Córdova Zurita 9Carlos Gabriel García MárquezCarlos Gabriel García Márquez 2.2. Al respecto, cabe señalar que si bien correspondía que la OP aclare y/o presente la documentación que permita explicar por qué se reemplazó a don Ronald Romayn Domínguez Márquez por don Carlos Gabriel García Márquez, también es cierto que la no aclaración oportuna de esta observación no acarrea la improcedencia de inscripción de toda la lista, sino únicamente la del candidato a regidor en la posición 5, que ha sido integrado de manera inexplicable. Los demás candidatos permanecen en sus posiciones, conforme a lo dispuesto en el literal b del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.3. Ahora bien, respecto al argumento de la señora recurrente de que el JEE, mediante la resolución de inadmisibilidad, no solicitó la presentación de la documentación que acredite el motivo de tal reemplazo, sino la fundamentación, es preciso mencionar que conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. Por ello, es responsabilidad de las organizaciones políticas adjuntar a su solicitud el acta de elecciones internas en la que se evidencien tales resultados; y, en caso de que haya sobrevenido alguna de las causas especi fi cadas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.1.), dicha acta deberá contener el motivo por el cual se ha reemplazado a uno o más candidatos.