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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.4. Los artículos 30 y 31 señalan: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de San Marcos, pues, al considerar que la señora candidata no cumplió con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripción de Listas, la lista no cumple con la cuota joven. 2.2. De la revisión de los actuados, tenemos que el JEE observó la inscripción de la señora candidata, toda vez que, entre otros, su Anexo 2 no estaba suscrito por el personero legal; sin embargo, por error involuntario de la OP no se adjuntó lo requerido. 2.3. Al respecto, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.) prevé que toda la documentación a presentarse se debe encontrar debidamente suscrita con la fi rma del personero legal; dicha disposición, es de pleno conocimiento de las organizaciones políticas desde la emisión del citado reglamento. 2.4. La OP tuvo hasta tres oportunidades para cumplir con lo exigido; esto es, al presentar la solicitud de inscripción, en el plazo otorgado para la subsanación requerida mediante Resolución Nº 00068-2022-JEE-HUAR/JNE y en el plazo de subsanación concedido a través de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-HUAR/JNE. 2.5. De ahí que, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe con fi rmar la decisión del JEE respecto a la improcedencia de la inscripción de la señora candidata. 2.6. Ahora bien, el señor recurrente alega que la improcedencia de la señora candidata no debe acarrear la improcedencia de toda la lista. 2.7. Sobre el particular, la OP presentó su lista de candidatos, integrada por cinco (5) regidores; en ese sentido, conforme al artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), corresponde que uno (1) de ellos cumpla con la cuota joven. Así las cosas, se observa que la OP sí cumplió con el requisito de la cuota joven. 2.8. Es necesario precisar que, de acuerdo al artículo 31 del mismo reglamento (ver SN 1.4.), la improcedencia de un candidato no invalida la inscripción de los demás candidatos. Por ende, corresponde estimar lo alegado por el señor recurrente en este extremo y con fi rmar la inscripción de los demás candidatos. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00363-2022-JEE- HUAR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito, para la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b) DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia: a) CONFIRMAR la Resolución Nº 00363-2022-JEE- HUAR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Ruth Thalía Herrera Valqui, como regidora para la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados