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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. Dicho esto, correspondía a la señora recurrente acreditar que el reemplazo de don Ronald Romayn Domínguez Márquez se realizó de conformidad al citado artículo 47 del Reglamento de Competencia, y dentro del plazo de subsanación, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) este plazo constituye la última oportunidad para que las organizaciones políticas puedan subsanar los defectos o inconsistencias de su solicitud de inscripción. 2.5. Sin embargo, no se cumplió con ello, por lo que corresponde con fi rmar la decisión del JEE en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de don Carlos Gabriel García Márquez, como regidor Nº 5, y revocar la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PIUR/JNE, en cuanto se re fi ere a la inscripción de los candidatos a alcalde, y regidores N°s 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 para la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ashley Jamil Viera Alama, personera legal titular de la organización política Contigo Región; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nixon Segundo Viera Saucedo, don Danny Alexander Córdova Aldana, doña Angie Vanessa Rumiche Torres, don Hever Yoel Aguirre Baique, doña Emilsen Carolina Dávila Silva, doña Yanina Haydee Mondragón Carnaque, don Raúl Cruz Santamaría, doña Elizabeth Manuela Alejos Ávila, don Iván Moisés Mesta Soraluz, doña Karen Geanina Paiva Querevalú y don Edwin Joel Maza Castro, como candidato a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ashley Jamil Vera Alama, personera legal titular de la organización política Contigo Región; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Gabriel García Márquez, como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano.2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2132502-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00383-2022-JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 2110-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023474 PARCONA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022012721)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-ICA0/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Víctor Percy de la Cruz Torrealva y don Alejandro Percy Achamizo de la Cruz, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00209-2022-JEE- ICA0/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que don Víctor Percy de la Cruz Torrealva no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral a la que postula; y que don Alejandro Percy Achamizo de la Cruz no presentó licencia sin goce de haber; asimismo, que todos los candidatos han presentado los Anexos 1 y 2 con fecha anterior a la suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, adjuntando lo siguiente: a) Con relación al candidato a alcalde, acompaña contrato de arrendamiento suscrito el 3 de setiembre de 2014; asimismo precisa que labora en el distrito de Parcona. b) Con relación al candidato a regidor, sostiene que no pudo presentar la licencia. 1.3. El 12 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-ICA0/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no acreditaron arraigo domiciliario, en el caso del candidato a alcalde, y la licencia sin goce de haber, en el caso del candidato a regidor. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-ICA0/JNE, argumentando lo siguiente: a) La consignación de la fecha en los Anexos 1 y 2 no es causal de improcedencia. b) El JEE no ha ponderado adecuadamente la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que debió adoptar medidas menos gravosas.