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85 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Reglamento de Inscripción no establece expresamente que la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a consejero titular acarrea la improcedencia del candidato a consejero accesitario; sin embargo, el numeral 32.2 del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.1.) dispone que, si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe, lo que implica que no se inscribe la candidatura del gobernador ni la del vicegobernador. 2.2. Lo expresado en el citado numeral resulta coherente si se tiene en cuenta que la candidatura del vicegobernador no reemplaza la candidatura del gobernador, sino que el vicegobernador electo asumirá el cargo de gobernador en el eventual caso de que el gobernador electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, conforme lo regula la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.3. Lo mismo ocurre en el caso de los consejeros accesitarios electos. En el supuesto de que el consejero titular electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, el consejero accesitario electo lo reemplazará. En ese sentido, la inscripción de la candidatura del consejero accesitario está supeditada a la inscripción de la candidatura de su respectivo consejero titular. 2.4. Es por ello que, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.2. y 1.3.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, en caso se disponga la exclusión o la improcedencia de la candidatura de quien aspira al cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula al cargo de consejero accesitario. 2.5. Ahora bien, este Pleno solo se pronunciará respecto al petitorio y fundamentos expresados en el recurso de apelación, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum ; por lo tanto, solo evaluará la disposición de improcedencia del señor candidato. 2.6. Así pues, considerando que a la fecha se ha declarado la improcedencia de la inscripción de don Toribio Fernández Villanueva, como candidato titular a consejero por la provincia de Oyón para el Consejo Regional de Lima, corresponde que la inscripción de su accesitario, el señor candidato, también se declare improcedente. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00384-2022-JEE-HUAU/ JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Maikel Ángel Valverde Ortega, candidato a consejero accesitario por la provincia de Oyón para el Consejo Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132511-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00108-2022-JEE-ANGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2187-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019741 CAJA - ACOBAMBA - HUANCAVELICAJEE ANGARAES (ERM.2022009115)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-ANGA/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Eulalia Martina Peralta Gálvez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE- ANGA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caja, presentada por la organización política Movimiento Regional Ayni, pues, entre otros, la señora candidata no acreditó un mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral a la que postula. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación en el cual adjuntó una constancia de domicilio de la señora candidata, del 10 de junio de 2022, emitida por el juez de paz titular del distrito de Caja. 1.3. El 22 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente su solicitud de inscripción, debido a que no cumplió con acreditar arraigo domiciliario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-ANGA/JNE, argumentando, lo siguiente: a) El JEE incurre en error al no interpretar las disposiciones legales y reglamentarias, de tal manera que resulten favorables al ejercicio de los derechos políticos de la señora candidata. 2.2. Adjunta como nuevos medios probatorios los siguientes: un certi fi cado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), que tiene como fecha de inscripción el 5 de octubre de 1999, en el distrito de Caja; un contrato privado de alquiler y unas declaraciones juradas de vecinos.