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87 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00108-2022-JEE-ANGA/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Eulalia Martina Peralta Gálvez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014, Nº 330-2013-JNE, entre otras. 2132513-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00363-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2190-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023818 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022008829)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00363-2022-JEE-HUAR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política para la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00068-2022-JEE- HUAR/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de San Marcos, entre otros, por lo siguiente: a) La candidata a regidora, doña Ruth Thalía Herrera Valqui (en adelante, señora candidata), no acredita dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. b) Su Anexo 1 ha sido suscrito con fecha anterior a la suscripción de la DJHV. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. A través de la Resolución Nº 00250-2022-JEE- HUAR/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE dispuso integrar a la Resolución Nº 00068-2022-JEE-HUAR/JNE, la observación relacionada a que los Anexos 1 y 2 de la señora candidata y otro deben presentarse debidamente suscritos por el personero legal titular. 1.4. El 15 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No se ha subsanado completamente las observaciones efectuadas a la señora candidata, relacionadas al arraigo domiciliario y a que el Anexo 2 no fue suscrito con fecha anterior a la suscripción de la DJHV, además no está fi rmada por el personero. b) Siendo que se declaró la improcedencia de la inscripción de la señora candidata, la lista presentada por la OP no cumple con la cuota joven. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00363-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, lo siguiente: a) Por error involuntario y por la premura del tiempo no adjuntó en la segunda subsanación el Anexo 2, debidamente suscrito por el personero legal titular. b) El JEE debió emplear criterios de razonabilidad sobre la exigencia de formalismos, pues no por la falta de una fi rma digital se puede condicionar la inscripción de una lista o de una candidata. c) La cuota joven es un requisito para la presentación de la lista no para la admisión de la lista. d) Se presentó la lista de manera completa, incluyendo la cuota joven; la exclusión de un candidato no implica una lista incompleta, por lo que no se debe invalidar la inscripción de los demás postulantes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal f del numeral 8.1 del artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 10 indica: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite