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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00407-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1931-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022280 PAITA - PIURA JEE PIURA (ERM.2022010489)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ashley Jamil Vera Alama, personera legal titular de la organización política Contigo Región (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, bajo el fundamento de que no se encuentra debidamente justi fi cado el reemplazo del candidato don Ronald Romayn Domínguez Márquez por don Carlos Gabriel García Márquez. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00407-2022-JEE-PIUR/JNE, a efectos de que sea revocada, bajo los siguientes términos: a) Mediante la resolución de inadmisibilidad, el JEE no requirió a la organización política documentar o acreditar el cumplimiento de las normas de democracia interna, sino únicamente fundamentar; en ese sentido, la señora recurrente cumplió con fundamentar el motivo por el que se realizó el reemplazo. Sin perjuicio de ello, adjunta a su escrito de apelación el Acta Extraordinaria Nº 007-2022-COER/MRCR del 13 de junio de 2022. b) Los reglamentos electorales aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), el Estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política no establecen de manera implícita o explícita que deberá presentarse documento suscrito por el Comité Electoral Regional para aclarar los reemplazos de los candidatos; por ende, la resolución impugnada viola el principio de legalidad. c) De la propia base de datos del JNE, se puede advertir que se realizó el reemplazo dentro del plazo establecido, antes del 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.1. El artículo 47 señala: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 establecen: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente [resaltado agregado]. […]6.6 Califi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.3. El artículo 15 menciona: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.4. El artículo 23 prescribe lo siguiente: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción , esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura [resaltado agregado]. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 29 indica: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.6. El artículo 30 prevé: