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79 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. [Resaltado agregado]. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes, porque solo incluyó a uno (1), cuando correspondía que se incluyan, como mínimo, a dos (2) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022, al ser la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción. Esto teniendo presente que para la circunscripción electoral de Nueva Cajamarca postulan siete (7) candidatos a regidores, según lo señalado en el Reglamento de Competencias (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.2. Sobre esta observación, el JEE emplazó al señor recurrente para que haga valer su derecho de contradicción, mediante la Resolución Nº 00215-2022-JEE-MOYO/JNE del 23 de junio de 2022. Así, a través de su escrito de subsanación del 5 de julio de 2022, el señor recurrente señaló que, al 15 de mayo de 2022, fecha en la que culminó las elecciones internas, la lista de regidores presentada cumplió con la cuota joven. Sin embargo, a través de su escrito de apelación señala que la candidata a regidora Nº 6 registrada en la solicitud de inscripción ha renunciado a su candidatura el 14 de junio de 2022 y ha sido reemplazada por la candidata para eventual reemplazo Rosita Bella Caro Vergara. Para acreditar esto, acompaña la carta de renuncia y la Resolución Nº 002-2022-CRE/MUR del 14 de junio de 2022 que dispuso el reemplazo de la candidata a regidora Nº 6. 2.3. Al respecto, cabe indicar que este organismo electoral no valora medios de prueba que no se ajustan a lo regulado en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, esto es, medios de prueba que pudieron haberse presentado con la solicitud de inscripción y en el plazo de subsanación, siendo este la última oportunidad que tiene la OP para subsanar los defectos advertidos en su solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que no corresponde a esta instancia valorar los medios de prueba que el señor recurrente adjuntó al escrito de apelación y no presentó al JEE. 2.4. En efecto, en el caso materia de análisis, se advierte que el señor personero, luego de haber señalado que la lista de regidores cumplía con la cuota joven, en su escrito de subsanación del 5 de julio de 2022, indica que la candidata a regidora Nº 6, quien supuestamente conformaba la cuota joven de la lista, ha renunciado a su candidatura el 14 de junio de 2022, y que ha sido reemplazada por la candidata para eventual reemplazo Rosita Bella Caro Vergara, quien al 14 de junio de 2022 tiene 19 años; lo que ha podido ser informado y acreditado por la OP en su escrito de subsanación, dado que la carta de renuncia y la resolución que aprueba el reemplazo datan del 14 de junio de 2022, esto es, antes de que presentaran su escrito de subsanación. 2.1. Asimismo, cabe acotar que los argumentos esgrimidos por el señor recurrente carecen de verosimilitud si se tiene en cuenta que al presentar su solicitud de inscripción el 15 de junio de 2022 debió registrar la candidatura de doña Rosita Bella Caro Vergara en lugar de la candidatura de doña Adelita Vásquez Pérez, toda vez que la presunta renuncia y la aprobación de su reemplazo tuvo lugar el 14 de junio de 2022, un día antes de que presentara la solicitud de inscripción. Por ello, el reemplazo solicitado por el señor recurrente debe ser desestimado. 2.2. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que doña Adelita Vásquez Pérez, candidata a regidora Nº 6, tenía 29 años al 14 de junio de 2022, ya que nació el 30 de mayo de 1993, y que el reemplazo formulado por el señor recurrente deviene en extemporáneo, corresponde confi rmar la improcedencia de la lista de candidatos presentada por el señor personero, ya que solo incluyó a uno (1) en la lista de regidores, cuando correspondía que se incluya, como mínimo, a dos (2) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022). De lo que se desprende que no se ha cumplido con la cuota joven, lo que acarrea la improcedencia de la lista completa. 2.3. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00288-2022-JEE-MOYO/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2132500-1