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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / provincia de San Román, el cual debería ser excluido de la conformación por lo señalado en el informe, con la fi nalidad de que los casos de la especialidad de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, sean atendidos oportunamente, y no sean reprogramados sus audiencias hasta el año 2027, según lo corroborado en las fuentes o fi ciales de información. Aunado a ello, para que el Juzgado Penal Colegiado Conformado pueda re agendar sus audiencias con fechas próximas, es necesario el apoyo del 4° Juzgado Penal Unipersonal ya que es un órgano jurisdiccional que aún no registra un nivel óptimo de resolución de expedientes; por tal motivo, la conversión debería contar con el compromiso de la Corte Superior con un exigente control y monitoreo del nivel de producción del 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, a fi n de evitar nuevas medidas administrativas en caso se siga mermando el bajo nivel resolutivo. Precísese que, con la fi nalidad de no quebrar juicios orales ya iniciados, el 2° Juzgado Penal Unipersonal deberá continuar integrando el Juzgado Penal Colegiado Conformado hasta culminar los procesos que tiene en conocimiento de la función penal colegiado. Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000193-2022-MYE-ST- UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; y, en mérito al Acuerdo N° 1453-2022 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Puno: a) Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, con el 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y provincia. b) Disponer la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de Juliaca, provincia de San Román, de la Corte Superior de Justicia de Puno, integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y provincia, una vez culminado los procesos que hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en cuanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando la celeridad de los procesos judiciales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133565-6 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Docente Investigadora de la Universidad Nacional de Cañete para participar en evento a realizarse en Chile UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 203-2022-CO-UNDC/P San Vicente de Cañete, 30 de noviembre de 2022EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El PROVEÍDO N° 239443-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 379-2022-UNDC/OAJ-ERS de fecha 29 de noviembre de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 645-2022/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 24 de noviembre de 2022 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 524-2022-UNDC/OPP/P de fecha 24 de octubre de 2022 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 528-2022-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 24 de noviembre de 2022 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 556-2022/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 10 de noviembre de 2022 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 056-2022-BLT-EPA-FCA-UNDC de fecha 11 de octubre de 2022 presentado por la Docente Ordinaria, Dra. Betsabe León Ttacca, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico ya administrativo, así como la administración de sus