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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES Sobre la etapa de fi scalización 1.1. A través del Informe Nº 006-2022-KCS-FP-JEE LIMA CENTRO-JNE, del 6 de abril de 2022, la coordinadora de Fiscalización adscrita al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Tumbes, conforme al siguiente detalle: 1.2. Así lo expuesto, concluyó que la referida entidad difundió publicidad estatal en el periodo electoral mediante elementos instalados en la vía pública y predio público, lo cual vulneraría lo establecido en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE. 1 Sobre el procedimiento sancionador 1.3. En atención al informe detallado anteriormente, con la Resolución Nº 03387-2022-JEE-LICN/JNE, del 10 de abril de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en contra del señor alcalde, por las presuntas infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y le corrió traslado del mencionado informe de fi scalización para que formule sus descargos. 1.4. Con escrito presentado el 21 de abril de 2022, el señor alcalde presentó descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Lo difundido no constituye publicidad estatal; por lo tanto, no se debió cali fi car como infracciones sobre publicidad estatal, establecidas en el Reglamento. b) Los paneles publicitarios están a cargo del gerente municipal y no del recurrente; en ese sentido, la responsabilidad no es atribuible a su persona. c) A través del Memorando Múltiple Nº 013-2022-MPT- ALC, se exhortó a todo el personal de la Municipalidad Provincial de Tumbes dar estricto cumplimiento al Reglamento. d) En las imágenes difundidas no se identi fi ca a ningún funcionario de su institución haciendo alusión a alguna organización; siendo que solo se ha omitido realizar el reporte posterior. e) Las imágenes difundidas se con fi guran dentro del concepto de utilidad pública. f) Se ha dispuesto el retiro inmediato de la publicidad, por lo tanto, se debe disponer el archivo de la presente causa. 1.5. Mediante Resolución Nº 04793-2022-JEE-LICN/ JNE, del 22 de abril de 2022, el JEE solicitó al coordinador de Fiscalización que emita un informe sobre el estado de la publicidad materia de inicio del procedimiento sancionador. 1.6. Es así que, se emite el Informe Nº 001-2022-YAG- FP-JEE LIMA CENTRO-JNE, del 25 de abril de 2022, en el cual se concluye que la publicidad estatal difundida por la municipalidad, detallada en el Informe Nº 006-2022-KCS-FP-JEE LIMA CENTRO-JNE, no ha sido retirada, para lo cual adjunta un reporte fotográ fi co como medio de prueba.1.7. A través de la Resolución Nº 005360-2022-JEE- LICN/JNE, del 28 de abril de 2022, el JEE determinó que el señor alcalde incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y dispuso, entre otros, el retiro de la publicidad estatal indicada en el Informe Nº 001-2022-YAG-FP-JEE LIMA CENTRO/JNE, en el plazo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Para ello, el JEE tuvo en cuenta que en la publicidad cuestionada la imagen del señor alcalde, quien, además, no ha cumplido con presentar el reporte posterior de la publicidad estatal dentro de los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o televisión; por lo que, el titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Tumbes es el responsable por la publicación y difusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de mayo de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 005360-2022-JEE-LICN/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargos presentado el 21 de abril de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…]Artículo 181 .- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son