TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Nº 034-2022-CM-MDO/P. b) Acta de defunción del señor regidor. c) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, de fecha 22 de julio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme al acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde 4, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Ilizabed Jara Ortega, identifi cada con DNI Nº 72309151, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Aniceto Cencia Huaillani en el cargo de regidor del Concejo Distrital Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Ilizabed Jara Ortega, identi fi cada con DNI Nº 72309151, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano.