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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, < https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2133848-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 3929-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000380 CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 085-2022-A-MDCH-P-C., presentado el 1 de setiembre de 2022, con el cual doña Sorayda Cattia Cjuno Córdova, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), remite información sobre la convocatoria al ciudadano Hernán Huittoccollo Condori para la juramentación como regidor del Concejo Distrital de Challabamba) (en adelante, señor Huittoccollo); a consecuencia de la vacancia de don Julián Gutiérrez Quispe, exregidor del referido concejo municipal, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0155-2022-JNE, del 17 de marzo de 2022, emitida por este Supremo Órgano Electoral, se dejó sin efecto la credencial otorgada a don Julián Gutiérrez Quispe como regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM; y se convocó al señor Huittoccollo para que asuma el cargo de regidor. 1.2. Con escrito presentado el 31 de marzo de 2022, el señor Huittoccollo informó que no asumirá el cargo de regidor del citado concejo distrital, por razones de trabajo. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 01997-2022-SG/JNE, del 19 de abril del presente año, la Secretaría General de este órgano electoral requirió a la señora alcaldesa el cargo de la noti fi cación dirigida al señor Huittoccollo para que acuda al acto de juramentación al cargo, debidamente diligenciado, y el acta en la que conste su asistencia y juramentación o, en su defecto, su inasistencia. 1.4. Con el Ofi cio Nº 052-2022-A-MDCH-P-C, recibido el 4 de mayo de 2022, la señora alcaldesa adjuntó los siguientes documentos: a) Copias xerográ fi cas fedateadas de las asistencias de los señores regidores a las sesiones de concejo, así como las inasistencias del señor Huittoccollo de los meses marzo y abril del presente año. b) Copias xerográ fi cas fedateadas de las esquelas de notifi cación a los señores regidores para la asistencia a las sesiones de concejo de los meses marzo y abril del presente año. 1.5. Por medio del O fi cio Nº 05782-2022-SG/JNE, del 10 de mayo del presente año, la Secretaría General de este órgano electoral reiteró el requerimiento a la señora alcaldesa del cargo de la noti fi cación dirigida al señor Huittoccollo para que asista al acto de juramentación al cargo de regidor, debidamente diligenciado, y el acta en la que conste su asistencia y juramentación o, en su defecto, su inasistencia, toda vez que ninguna de las esquelas de notifi cación anexadas al O fi cio Nº 052-2022-A-MDCH- P-C tenía como agenda la citación para el acto de juramentación al cargo. 1.6. Es así que, a través del Ofi cio Nº 085-2022-A-MDCH-P-C, recibido el 1 de setiembre de 2022, la señora alcaldesa remitió información sobre la convocatoria al señor Huittoccollo para su juramentación como regidor del Concejo Distrital de Challabamba; asimismo, adjuntó lo siguiente: a) Copia fedateada del comprobante de pago en el Sistema Electoral del Jurado Nacional de Elecciones por concepto de vacancia de autoridades regionales y municipales código de pago N°. 01201 por la suma de S/ 169.20 (convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular). b) Carta de Noti fi cación Nº 001-2022-A-SG/MDCH-P. c) Esquela de Noti fi cación Nº 009-202-A-SG/MDCH/P, del 28 de marzo de 2022. d) Acta de sesión del concejo municipal del 30 de marzo de 2022, que deja constancia de la inconcurrencia injusti fi cada del señor Huittoccollo al acto de juramentación como regidor del Concejo Municipal del Distrito de Challabamba. e) Acta de inconcurrencia injusti fi cada al acto de juramentación como regidor del Concejo Municipal de Challabamba, del 30 de marzo de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 precisa que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N°. 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N°. 26864, Ley Orgánica de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.5. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.6. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)