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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.7. El artículo 10 contempla: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14. 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de la noti fi cación personal, prescribe: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La notifi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. 1.9. Así también, el artículo 27 señala: 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, [sic] la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n [sic] que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En la tabla de tasas en materia electoral 1 1.10. El ítem 2.23 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que se trata de un procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación del señor Huittoccollo Condori, quien fue acreditado como regidor del Concejo Distrital de Challabamba a través de la Resolución Nº 0155-2022-JNE, del 17 de marzo de 2022. 2.2. Así, se debe señalar que, en los procedimientos administrativos, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Su inobservancia constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 2.3. De la documentación remitida, se veri fi ca que la citación a la sesión ordinaria de concejo de fecha 30 de marzo de 2022, fue recibida de manera personal por el señor Huittoccollo, pues consignó su fi rma, número de DNI y fecha de su recepción. Así también, la Carta de Notifi cación Nº 001-2022-A-SG-MDCH-P, del 28 de marzo de 2022, mediante la cual se le comunicó la realización del acto protocolar de juramentación al cargo de regidor, fue recibida de manera personal, consignando su fi rma y número de DNI. En atención a este último documento, presentó un escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones expresando haber sido noti fi cado y su negativa a asumir el cargo de regidor para el que fue convocado por motivos de trabajo, motivo por el cual no asistió al acto de juramentación. 2.4. Al respecto, si bien se advierten omisiones de algunos de los requisitos de contenido en las notifi caciones efectuadas (ver SN 1.8.), también surtieron sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la Ley Nº 27444 (ver SN 1.9.). 2.5. En atención a lo señalado, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y, en consecuencia, corresponde convocar al candidato no proclamado que corresponda. 2.6. Así, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.5.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, corresponde convocar a doña Martha Hancco Chua, identi fi cada con DNI Nº 41404783, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, debiéndose otorgar la credencial que la faculte como tal. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. De acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0106-2022-JNE (ver SN 1.10.), uno de los requisitos