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100 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / prevista en el numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VI de su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 00012-2013-0-2503-JPFC-01, sobre un proceso de alimentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000807-2022-JEE-SNTA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Después de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advirtió que por error involuntario se había indicado que no se cuenta con información por declarar en el rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales por incurrir en violencia familiar, que hubiera quedado fi rmes. b) Al advertir la referida omisión por el candidato, el 6 de julio de 2022 se solicitó la anotación marginal, con la fi nalidad de que se incorpore información de los rubros V y VI en la DJHV del candidato. c) En ningún momento la intención fue ocultar información, siendo voluntad unilateral del candidato entregar información antes de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista. d) La resolución venida en grado causa un evidente y manifi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política; asimismo, vulnera los principios pro homine y pro actione . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o a la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a esta, se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. De esta manera, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos –como las sanciones de exclusión– que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción, debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política del Perú. 2.3. En el presente caso, se advierte que, en el rubro VI de la DJHV, correspondiente a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, el señor candidato señaló que no tenía información por declarar. 2.4. De la revisión de los actuados, obra la Resolución Nº 39, del 18 de noviembre de 2019 (Expediente Nº 00012-2013-0-2503-JP-FC-01), emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Huarmey, en la cual resuelve: Remitir al Archivo Transitorio el presente expediente con las especi fi caciones a que se re fi ere la Resolución Administrativa antes referida; pudiendo las partes reactivar su trámite y/o ejecución previa el cumplimiento de las formalidades de ley. Al respecto, este órgano electoral considera que el referido candidato estaba en la obligación de declarar dicha sentencia, por ser exigible que señale, en su DJHV, las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 2.5. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.