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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Sobre la anotación marginal 2.6. Sobre la procedencia de la anotación marginal, se debe tener en cuenta que tal procedencia se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar aquello que se imputa como no declarado, lo cual es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en la DJHV. 2.7. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, sobre el pedido de anotación marginal, se tiene la siguiente cronología: - El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presenta la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el JEE. - El 2 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00087-2022-JEE-SNTA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. - El 4 de julio de 2022, el señor recurrente cumple con subsanar las observaciones advertidas. - El 6 de Julio de 2022, el señor recurrente solicita anotación marginal, con la fi nalidad de que se incorpore información de los rubros V y VI en su DJHV del señor candidato. - El 13 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00421-2022-JEE-SNTA/JNE, del 12 de julio de 2022, se admite la lista de candidatos. - El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00446-2022-JEE-SNTA/JNE, del 13 de julio de 2022, se declaró improcedente el pedido de la anotación marginal en la DJHV. - El 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida presentó ante el JEE, el Informe Nº 020-2022-MCHE-FHV-JEE-SANTA/JNE, del 19 de agosto de 2022, señalando que habría una omisión de información en el rubro V y VI de la DJHV del señor candidato. - El 10 de agosto de 2022, mediante el Decreto Nº 000001-2022-JEE-SNTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, se corre traslado a la OP para su descargo. - El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presenta escrito donde absuelve la observación. - El 17 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 000807-2022-JEE-SNTA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluye al candidato por la omisión del rubro VI de la DJHV del señor candidato. 2.8. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar dicha sentencia alimentaria con que esta cuenta, en la medida que dicha solicitud fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización. 2.9. Dicho esto, señalar que el criterio adoptado en las Resoluciones Nº 1501-2022-JNE y Nº 2744-2022-JNE, en el cual este órgano electoral resolvió que proceden las solicitudes de anotaciones marginales se debió a que las mismas fueron solicitadas antes de que se admitan las listas de candidatos. 2.10. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE, Nº 0635-2019-JNE, Nº 0271-2021-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar inmediatamente lo consignado en su DJHV, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación con a la sentencia, sobre su proceso de alimentos, recaída en el Expediente Judicial Nº 00012-2013-0-2503-JP-FC-01. 2.11. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000807-2022-JEE-SNTA/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que excluyó a don Luis Enrique Yauri Quito, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial del Santa, efectué las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Luis Enrique Yauri Quito, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.10. de la presente resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa realice la anotación marginal, conforme al considerando 2.4. de la presente resolución, y continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133846-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 3902-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022048909 OMACHA - PARURO - CUSCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 192-2022-MDO-P, presentado el 26 de julio de 2022 por don Alex Taylor Arias Ampa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Omacha, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), sobre la declaración de vacancia de don Aniceto Cencia Huaillani, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del ofi cio señalado en el visto, el señor alcalde comunicó que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2022-CM-MDO/P, del 17 de julio de 2022, se declaró la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista