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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto, lo cual ha sido cumplido por la entidad edil al remitir el original del comprobante de pago correspondiente y equivalente al 3,68 % de una UIT. 2.9. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a don Hernán Huittoccollo Condori, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con motivo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0155-2022-JNE, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a doña Martha Hancco Chua, identi fi cada con DNI Nº 41404783, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133849-1 Confirman el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 4102-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054465 CANIS - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022053177)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular del movimiento regional Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), mediante la cual se declaró la nulidad de las elecciones municipales del referido distrito, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000078-2022- ODPEBOLOGNESIERM2022/ONPE, del 12 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Bolognesi (en adelante, ODPE) remitió al JEE los resultados al 100 % de las actas procesadas correspondientes, entre otros, de las elecciones municipales distritales del distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. 1.2. Por el Ofi cio Nº 000079-2022- ODPEBOLOGNESIERM2022/ONPE, del 22 de octubre de 2022, la ODPE remitió al JEE los resultados de la aplicación de la cifra repartidora para las elecciones distritales antes referidas. 1.3. En atención a la información remitida por la ODPE, el 25 de octubre de 2022, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, mediante la cual se declaró la nulidad de las elecciones municipales del referido distrito, en aplicación del supuesto de nulidad previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que de un total de 407 electores hábiles solo concurrieron a votar 184, es decir, la inasistencia fue mayor al 50 %. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada acta de proclamación de resultados y solicitó que se declare como ganador a don Andrés Jorge Moreno Vergara, candidato a alcalde al distrito de Canis por la organización política Socios por Áncash, por ser, quien obtuvo más votos en las elecciones del mencionado distrito. El recurso lo sustenta en los siguientes argumentos: a) La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no actualizó su padrón electoral e incorporó en el mismo a 21 personas fallecidas; por lo que dicha cifra, sumada con los electores asistentes (184), superarían el 50 % del total de electores hábiles y no se aplicaría el supuesto de nulidad indicado por el JEE. b) El día de las elecciones se han suscitado disturbios y atentados contra los electores que fueron denunciados ante el Juez de Paz correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala que:Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]