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53 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos contenidos en la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2021/INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de enero de 2021 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito de copia simple del recibo de luz o agua que acredite el domicilio del solicitante para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM publicada el 28 de agosto del 2020, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. (ii) El requisito de declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales materializado para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528- MPH/CM. (iii) El requisito de copia simple de la licencia de conducir (categorías A-II en adelante) de la categoría que corresponde al vehículo que va a conducir, para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 169 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. (iv) El requisito de copia simple de la licencia de conducir vigente para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. (v) El requisito de constancia de haber participado en el curso de habilitación de conductor para obtener el duplicado del carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento N° 170 de la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - El procedimiento N° 169 referido al otorgamiento y renovación del carnet de habilitación del conductor y el procedimiento N° 170, referido a la emisión del duplicado del carnet de habilitación del conductor; previstos en la Ordenanza Municipal N° 643-MPH/CM, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:Los requisitos declarados ilegales fueron impuestos por la Municipalidad Provincial de Huancayo pese a que no se encuentran en la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM, la cual aprobó el Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo (normativa local) y tampoco en el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (normativa nacional), por lo que la Municipalidad estaría exigiendo requisitos que no han sido establecidos previamente en el ordenamiento jurídico, excediendo sus competencias en materia de transporte; y por ende, contraviniendo lo señalado en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte. EDISON PAUL TABRA OCHOA VicepresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 2134233-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Escuela de Posgrado Newman S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 133-2022-SUNEDU/CD Lima, 13 de diciembre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 040864-2022-SUNEDU-TD del 2 de agosto de 2022 presentada por la Escuela de Posgrado Newman S.A.C. (en adelante, la Escuela de Posgrado); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 055-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de diciembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.