Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. Sobre el particular, cabe acotar que, a través del Informe de Fiscalización Nº 040-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, se tiene el O fi cio Nº 88090-2022-A-WEB- RNC-GSJR-GG, mediante el cual la Jefatura del Registro Nacional Judicial informó que la señora candidata en la actualidad no registra antecedentes penales. 2.5. Dicho esto, atendiendo a que la señora candidata se encuentra en condición de rehabilitada y sin antecedentes penales, no resulta aplicable el artículo 34-A de la Constitución, ni el literal g del numeral 8.1 de la LEM, puesto que ambos suponen que los delitos dolosos por los cuales fue condenada la señora candidata se encuentren vigentes, esto es, no rehabilitada. 2.6. En el caso de autos, sobre la señora candidata recayó dos condenas por la comisión de delitos dolosos –delito contra la voluntad popular en la modalidad de atentados contra el derecho al sufragio y delito contra el Patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, y daños agravados– pero ciertamente se tiene que a la fecha se encuentra rehabilitada, conforme el artículo 69 del Código Penal. 2.7. Cabe precisar que los delitos por los cuales fue condenada la señora candidata no se encuentran dentro del conjunto de delitos que acarrea el impedimento permanente para participar en el proceso ERM 2022. Es así, que de una lectura cuidadosa del literal g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM se desprende que solo cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas, por la comisión de los delitos referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, colusión, peculado y corrupción de funcionarios, el impedimento es permanente, puesto que aún cuando hubieran sido rehabilitadas el impedimento persiste. 2.8. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral no comparte el criterio adoptado por el JEE y concluye que corresponde amparar los argumentos esgrimidos por el señor personero, declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 2.9. Sin perjuicio de lo anterior, en atención al error cometido en la DJHV de la señora candidata, al registrar los delitos por los cuales fue condenada, el JEE deberá realizar la anotación marginal respectiva, de tal manera que se entienda que fue condenada por los delitos de Atentados contra el Derecho al Sufragio y Usurpación Agravada y Daños Agravados y no como consta por los delitos de Falsi fi cación de Documentos y Abuso de Autoridad. Esta corrección deberá efectuarse en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal de la organización política Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01228-2022-JEE-CSCO/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a doña Zulma Virginia Horqque Ferro, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco; y, DISPONER , que el Jurado Electoral Especial de Cusco realice el trámite respectivo, a fi n de reincorporar a la citada candidata a la contienda electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco realice la anotación marginal respectiva, conforme lo expuesto en el considerando 2.9 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2134774-1 Confirman la Resolución N° 01099-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3189-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035166 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022028517)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01099-2022-JEE-CHYO/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Dany Marguita Pinedo Tauma, candidata a consejera para el Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 026-2022-RGA-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, del 27 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que, en el Rubro VI.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la señora candidata declaró que no tenía información que declarar; sin embargo, se advirtió que sí registra antecedentes penales, como consecuencia de haber sido condenada por el delito de usurpación por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cuyo estado actual es no rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución Nº 0918-2022-JEE- CHYO/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó fuera del horario establecido su escrito de descargos, en el cual señaló lo siguiente: a) La señora candidata no engañó al organismo electoral. La omisión de información, en la DJHV, se debió