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90 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / hace referencia el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, por ejercer la función docente (ver SN 1.3.). 2.10. Ahora bien, el señor recurrente arguye que los referidos candidatos no son docentes; sin embargo, para acreditar ello no adjunta algún medio probatorio; lo cual resulta necesario para desvirtuar lo declarado en la DJHV, cuyo contenido, como se ha señalado, se presume veraz, salvo prueba en contrario. En este sentido, debe reiterarse que la carga de la prueba la tiene la parte tachante. Por consiguiente, los argumentos esgrimidos por el señor recurrente con relación a este extremo no resultan amparables. 2.11. Por tanto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00472-2022-JEE-LIN2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Juntos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2134772-1 Revocan la Resolución N° 01228-2022-JEE- CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3064-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034421 COLCHA – PARURO – CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022023722)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal de la organización política Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01228-2022-JEE-CSCO/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Zulma Virginia Horqque Ferro (en adelante, señora candidata), de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 040-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, del 17 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que la señora candidata se encuentra inmersa en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política, toda vez que de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) se advierte que tiene dos sentencias condenatorias por la comisión de delitos dolosos. La primera del 15 de octubre del 2010, por el delito de falsi fi cación de documentos que obra en el Expediente Nº 91-2002, y la segunda, del 10 de junio del 2009, por el delito de abuso de autoridad, que obra en el Expediente Nº 052-2005 1.2. A través de la Resolución Nº 00746-2022-JEE- CSCO/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: a) Las sentencias condenatorias a las cuales hace referencia el informe de fi scalización ya fueron cumplidas y en la fecha la señora candidata se encuentra rehabilitada, en aplicación del artículo 69 del Código Penal. Prueba de ello es que no registra antecedentes penales en el Registro Nacional. b) Respecto a las sentencias condenatorias, recaídas en los Expedientes Nº 00052-2005-0-1011-JM y Nº 00091-2002-0-1011-JM-PE-01 habría operado la rehabilitación, dado el tiempo transcurrido desde su emisión y la pena impuesta. 1.4. Con la Resolución Nº 01228-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, principalmente bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata tiene dos sentencias condenatorias fi rmes, que si bien fueron declaradas de manera inconsistente respecto a los delitos por los cuales fue sentenciada, estos han sido plenamente identi fi cadas. b) La señora candidata se encuentra impedida de postular a cargos de elección popular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución y el literal g del numeral 8.1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que cuenta con sentencias penales condenatorias. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01228-2022-JEE-CSCO/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata ha declarado en su DJHV las dos sentencias condenatorias a la cuales ha hace referencia el JEE. b) Las dos sentencias han sido ejecutadas y los derechos restringidos de la señora candidata han sido rehabilitados.