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83 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / comprende como supuesto de hecho del impedimento el tener una deuda, sino también que esta deuda se encuentre inscrita en el REDERECI (ver SN 1.1.). 2.6. No obstante, en la actualidad el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), creada mediante Ley Nº 30353, aún no ha sido implementada en la página web del Poder Judicial, conforme lo indica el artículo 2 de la referida Ley (ver SN 1.3.). Siendo así, no es posible veri fi car si la deuda de reparación civil del señor candidato se encuentra inscrita en el mencionado registro y, por lo tanto, tampoco atribuir a aquel la consecuencia jurídica prevista en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.7. Dicho esto, corresponde estimar el recurso de apelación en aplicación del principio de legalidad, y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Sin embargo, el JEE deberá realizar una anotación marginal excepcional en el rubro de información adicional de la DJHV del señor candidato, que haga referencia a la existencia de dicha deuda, pero cuya inscripción no es posible ser veri fi cada en el REDERECI por cuanto este no ha sido implementado. 2.8. Asimismo, corresponde poner en conocimiento de la presente resolución al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, a fi n de que implemente en su página web institucional el REDERECI. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jonathan Ernesto Collantes Briceño, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00387-2022-JEE-TACN/ JNE, del del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Julio Víctor Dávalos Flores, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna; REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continue con el trámite respectivo. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna realice la anotación marginal señalada en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PONER en conocimiento del Poder Judicial la presente resolución, a fi n de que implemente en su página web institucional el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 29 de octubre de 2015.2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2134766-1 Confirman la Resolución N° 00988-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3043-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036593 SAN LUIS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022031298)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00988-2022-JEE-LIO2/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Daniel Ángel Galarreta Balboa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 128-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro VII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato declaró que no tenía información que declarar; sin embargo, se advirtió que sí tiene participaciones en las empresas Dar Peruana SAC y Galarreta & Balboa Perú SAC. 1.2. A través de la Resolución Nº 0910-2022-JEE- LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: a) Por error material u omisión involuntaria no se declaró la información al cual hace referencia el fi scalizador de DJHV. b) Las referidas empresas ya no forman parte del patrimonio empresarial del señor candidato, ya no le generan rentas, utilidades o bene fi cios económicos y actualmente ya no existen físicamente. 1.4. Con la Resolución del 13 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido registrar sus participaciones en las empresas Dar Peruana SAC y Galarreta & Balboa Perú SAC, independientemente de su la situación tributaria de estas. Esto se resuelve de acuerdo con lo requerido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).